Tras protestas y críticas, el Senado anunció que el Código Penal sería modificado antes de que entre en vigor
El Presidente del Senado de la República informó que fue elevada a la Secretaría de Derecho General la iniciativa mediante la cual se propone reformar varios artículos de la Ley Orgánica 74-25 que establece el código penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de que entre en vigor la nueva pierna penal.
La iniciativa incorpora las mejoras obtenidas a partir de las observaciones y aportes de diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el objetivo de fortalecer los aprendizajes sometidos al estudio de la comisión bicameral encargada del proyecto de ley de reforma al Código Penal.
Los cambios propuestos comprenden 18 secciones del Código Penal y cubren cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños y jóvenes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y las mejoras tecnológicas en diversos tipos de delitos penales.
Más garantías para la libertad de expresión
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es perfeccionar las cinco disposiciones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de una sociedad democrática.
Se modificará el artículo 123, relativo al ciberacoso, para precisar el alcance del delito penal y evitar una interpretación amplia que pueda afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en el entorno digital.
El artículo 192, en relación con la difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la privacidad, definirá con mayor precisión el material infractor e incorporará claramente los criterios de interés público legítimo, brindando mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y el derecho a la información.
El artículo 208, referido a la difamación, redefinirá el alcance del delito penal y ajustará el sistema sancionador para garantizar una mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
La sección 211, que regula los actos considerados difamatorios o no difamatorios, fortalecería las garantías para la libertad de expresión y las prácticas de prensa cuando la información se refiere a asuntos de interés público.
De manera similar, el artículo 310, que trata del delito de ultraje, limitaría más claramente el ámbito de aplicación de los delitos penales, evitando interpretaciones que pudieran afectar el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
Mayor protección para personas y familias
La iniciativa fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad humana.
Los artículos 121 y 122, que tratan del acoso y la intimidación (bullying) y el acoso agravado, especifican la definición de estas conductas, limitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita más claramente el tipo penal para evitar interpretaciones inadecuadas y garantizar la aplicación proporcionada de la norma.
El artículo 144, relativo al acoso agravado, ajusta el mecanismo sancionador previsto para esta conducta.
Por su parte, los artículos 214 y 215, referidos al abandono y abandono agravado de niños, niñas y adolescentes, afinan la redacción de los tipos penales y reforman las circunstancias de alarma para fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes.
Más precisión y seguridad jurídica
Para perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren coordinación de borradores o una mayor precisión normativa.
El artículo 141, relativo al plazo de prescripción, modifica la redacción del cómputo del plazo.
El artículo 170, relativo al autosecuestro, incorpora estrategias legislativas para una mejor interpretación de la norma.
El artículo 207, referido al perjurio, adapta el mecanismo de sanción cuando el daño es de carácter pecuniario.
El artículo 248, relativo a la insolvencia general, especifica las presunciones constitutivas del incumplimiento
Finalmente, el artículo 354, sobre certificación falsa del estado de salud, introduce mejoras en la estrategia legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
Fortalecer la respuesta a los delitos graves
La propuesta también considera cambios dirigidos a fortalecer la respuesta criminal ante conductas que afectan gravemente a la sociedad.
El artículo 176, relativo al proxenetismo, adapta la escala de pena aplicable.
El artículo 303, relativo a la malversación de fondos públicos, fortalece el mecanismo sancionatorio previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
El Presidente del Senado informó que la iniciativa fue enviada a la comisión bicameral que estudia el proyecto de ley de reforma del código penal de República Dominicana, para el estudio, consideración y presentación del informe correspondiente.
De igual forma, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que los cambios propuestos sean conocidos y aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley N° 74-25, garantizando que el país cuente desde el primer día con un código penal fuerte, técnicamente más preciso y enriquecido con aportes durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.




