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Artículos del Código Penal que podrían ser modificados

Panorama Nacional. Al menos diez artículos del nuevo Código Penal Puede estar sujeto a cambios Luego de que la Cámara de Diputados iniciara un proceso para recibir observaciones de diversos sectores antes de que la ley entrara en vigencia.

Luego de las críticas públicas de representantes de la salud, la comunicación y otros colectivos, se espera que las observaciones presentadas se centren en temas relacionados con la libertad de expresión, la responsabilidad médica, el delito de ultraje y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

eso esta en cambio puede ser considerado Hay cambios Artículos 208 y 210lo que tipifica la difamación y el insulto. Varios sectores han dicho que les gustaría abolir las penas de prisión por estos delitos y mantener sólo las sanciones económicas y las compensaciones civiles asociadas.


De igual forma, se ha propuesto que cuando las expresiones se refieran a funcionarios públicos, candidatos o asuntos de interés público, sólo existirá responsabilidad penal si se prueba que fueron difundidas con conocimiento de su falsedad o con flagrante desprecio a la verdad.

Otro aspecto que se puede incluir Hay un cambio en la observación. Artículo 209Precisar que la extorsión y la difamación se configuran únicamente cuando la intención es obtener una ventaja indebida o ejercer presiones ilegales. De este cuadro también se propone excluir el ejercicio del periodismo, la crítica, la protesta pacífica y las denuncias realizadas de buena fe.

Para Artículo 212Representantes del sector comunicaciones adelantaron que propondrían limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra el honor y evitar que estas violaciones sirvan como motivo para cerrar medios de comunicación, revocar licencias, confiscar equipos o inhabilitar a periodistas.

De manera similar, las ofertas ofrecidas públicamente también incluyen posibles revocaciones. Artículos 310 y 311que regula el delito de ultraje contra funcionarios o empleados públicos.

En el sector salud, el Colegio Médico Dominicano ha revelado que buscará cambios Artículos 112, 114, 150 y 151A estos efectos sólo podrá establecerse la responsabilidad penal de los médicos y centros sanitarios cuando concurra una falta grave e inexcusable en el ejercicio profesional.

Además, el gremio declaró que tratará de establecer que un resultado adverso durante un procedimiento médico no constituye, en sí mismo, una conducta delictiva y que quedan excluidas de responsabilidad las complicaciones inherentes al procedimiento, la evolución de la enfermedad, las deficiencias estructurales del sistema de salud o las actuaciones realizadas en un contexto de emergencia, siempre que el trabajo se realice con exigencias profesionales.

Las observaciones deben ser evaluadas por la Cámara de Diputados una vez que sean presentadas formalmente dentro del proceso de revisión abierta por parte del órgano legislativo.

Redacción - ACN

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