El TSE anuló elección en el PLD y ordenó nueva votación para el Ministerio de Educación
Tribunal Superior Electoral (TSE) Canceló las elecciones Secretario de Educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Sra. Miguelina Matilde Acosta Torres, del Electoral no. 5 de la Provincia de Santo Domingo, editado el 9 de febrero de 2025.
El Alto Tribunal determinó que no contaba con el estándar o requisitos pertinentes para el cargo al momento de su elección de conformidad con el artículo 18 artículo II y el artículo 44 del Reglamento del Partido de la Liberación Dominicana y el artículo 4 I del Instructivo para la Elección de los Titulares de la Secretaría de dicha organización.
la magistrada Lourdes T. De Jesús Salazar Rodríguez, juez suplente del Presidente de la Corte Ignacio Pascual Camacho Hidalgo; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, jueces presidentes, ordenaron al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) realizar una nueva elección para el cargo de Secretario de Educación en la circunscripción no. 5 de la Provincia de Santo Domingo, a través de los respectivos órganos internos y de conformidad con las leyes internas y los reglamentos aplicables.
Los magistrados rechazaron la solicitud Reconocimiento de la elección del señor Paulino Pérez Ortiz, como sin fundamento
Tomaron esta decisión luego de aceptar parcialmente la impugnación interpuesta por Paulino Pérez Ortiz contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la contundente intervención de la señora Miguelina Matilde Acosta Torres.
El tribunal aceptó sin oposición la solicitud de reclasificación planteada por la parte contraria y, atendiendo a los argumentos y decisiones expresadas en la instancia de apoderamiento, otorgó al caso la calificación jurídica correcta y, en consecuencia, lo consideró como una impugnación contra determinadas acciones partidistas, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Reglamentario.
Asimismo, rechazó el medio de inadmisibilidad por extemporaneidad planteado por el interviniente mandatario, toda vez que la presente impugnación fue interpuesta dentro del plazo legal establecido.
También rechazó el recurso de inadmisibilidad por falta de calidad planteado por el partido interviniente mandatario, al comprobarse que el rival Partido de la Liberación Dominicana (PLD) es militante y candidato en el proceso electoral que ataca.




