Validez electoral

Como señala Martínez Caballero: “Los procesos de distritación y redistritación electoral en el contexto internacional han sido analizados desde diferentes perspectivas, políticas y geográficas, es decir, resaltando las implicaciones políticas de la división del territorio y el proceso tecnológico que implica”. Dada la división política del territorio nacional, para que esto sea posible es necesario crear circunscripciones regionales, cuya distribución se extiende por varias provincias, ya que algunas de ellas tienen menos votantes que las provincias más grandes. Esta afirmación se sustenta en la distribución de 158 escaños en 31 provincias y distritos nacionales con una proporción de 7.281.763 electores.
Si se divide el número de electores por el número de escaños, la cantidad proporcional será de una diputación por cada 46.087 electores. Los electores extranjeros son deliberadamente excluidos del recuento, ya que la Constitución prevé 7 diputados para esta comunidad.
Hay 3 provincias que no superan los 46.087 electores requeridos para un escaño (Elías Piña, Independencia y Pedernales), y otras 9 provincias no superan el doble de esta cantidad (92.174 electores), que sería el mínimo requerido para asignar proporcionalmente 2 escaños (Cristal, Sarman, Montaso, Montaco Hato Mayor, El Cibo, Dajabón, San José de Ocoa y Santiago Rodríguez). Sin embargo, la constitución nombra 2 diputados para cada una de estas 12 provincias.
Otras 15 provincias no superan los 276.522 electores necesarios para asignar proporcionalmente 6 diputados, lo que indica que un total de 27 provincias individualmente no reúnen el número de electores requerido para constituirse como circunscripciones de tamaño mediano, lo que si bien no garantiza una menor discriminación para una mayor proporcionalidad. por distritos electorales pequeños.
Sólo el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo y Santiago tienen suficientes votantes para formar grandes distritos electorales con más de 10 escaños. San Cristóbal y La Vega pueden constituirse como circunscripciones medianas, mientras que el resto sólo puede hacerlo en conjunto con otras provincias. En este sentido, se propone que, en este caso, las circunscripciones estén conformadas por varias provincias, como parámetro la República Dominicana se divide administrativamente en macrorregiones y el número de electores en las regiones de desarrollo, con base en el Decreto No. 710-04, del 30 de julio de 2004.




