La Amazonía y el derecho al cuidado: la Corte Interamericana reconoce los saberes indígenas en 2025
En 2009, una niña indígena del pueblo Yepamahsã, también conocido como Tukano, El brasileño fue mordido por una serpiente cerca de su comunidad en tierras indígenas del Alto Río Negro, al noroeste del Amazonas. Su caso puede reducirse a un historial médico, pero plantea una pregunta más amplia: ¿Qué significa garantizar el derecho a la salud cuando la vida, la enfermedad y la curación se entienden desde culturas distintas a la occidental?
La niña identificada como LTB fue tratada en un contexto donde la medicina tradicional indígena y la medicina occidental no siempre conversan en igualdad de condiciones. Para el pueblo Yepamahsã, la práctica del Bahsese es parte de su propio sistema de conocimiento sobre el cuerpo, la enfermedad, el territorio y las relaciones con otros seres. Es un concepto que hace referencia a fórmulas orales sagradas o cánticos utilizados por los curanderos tradicionales para activar la curación, proteger a las comunidades y purificar los alimentos. No es una adición al folclore ni una creencia secundaria, sino una forma de cuidado.
El reclamo subyacente es que el Estado brasileño garantiza el derecho a la salud sin prácticas discriminatorias o discriminatorias. Esto significa reconocer que los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas de atención y formas tradicionales de curación que las políticas públicas no pueden ignorar.
Cuidar a las personas también es cuidar el territorio
En muchas comunidades amazónicas, el cuidado de un individuo es inseparable de los ríos, los bosques, los animales, los ciclos ecológicos o las relaciones espirituales que organizan la vida colectiva. La salud no se ve afectada por la disponibilidad de atención hospitalaria o de medicamentos. También depende de la supervivencia de las regiones y del respeto del conocimiento local.
Esta perspectiva generalmente está fuera de las políticas públicas y resume una tensión histórica en la región: la dificultad de los Estados latinoamericanos para reconocer formas de cuidado indígenas que no separan el cuerpo del territorio. Incluso con sistemas dirigidos a la salud indígena, como en Brasil, la brecha entre el diseño regulatorio y la práctica cotidiana es grande. El problema no es sólo de riqueza, sino también de reconocimiento. A menudo, el Estado brinda atención sin comprender el universo cultural en el que dicha atención debería tener sentido.
De Manaos a la Corte Interamericana La Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad Estatal de Amazonas decidió llevar esta discusión al Sistema Interamericano de Derechos.
Gente. Desde Manaos preparó observaciones escritas y participó de audiencias públicas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado a solicitud de Argentina. Su aporte fue incluir una perspectiva amazónica e intercultural y mostrar que el cuidado, para los pueblos indígenas, es inseparable del territorio, la salud colectiva y los conocimientos tradicionales.
La clínica no entró en este debate por casualidad. Creado en 2010, forma estudiantes de derecho a partir de casos reales y trabaja con comunidades cuyos derechos a menudo se ven amenazados por la degradación ambiental. A lo largo de los años, se ha sumado a redes nacionales e internacionales, incluida la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de América Latina y el Caribe, que fue creada en 2019 para fortalecer la educación jurídica ambiental y la defensa del medio ambiente y los derechos humanos en la región.
En marzo de 2024, dos estudiantes universitarias de derecho, Isabela Benchaya da Silva y Luciana Valois Coelho da Silva, viajaron desde Manaos a San José, Costa Rica, para intervenir ante la Corte Interamericana. Les habló Yupuri João Paulo Lima Barreto, antropólogo indígena del pueblo Yepamahsa. Su intervención despertó el interés de la jueza Verónica Gómez, quien quiso saber más sobre las prácticas de atención de Tucano.
La escena tenía un evidente valor simbólico. Una universidad pública amazónica llevó ante un tribunal regional una cuestión que surgió de la selva: cómo proteger los derechos cuando las categorías jurídicas tradicionales son insuficientes para describir la vida de los pueblos indígenas.
El derecho a la atención no es neutral
La opinión consultiva sobre el derecho a la atención se basó en un extenso debate. Pero, como suele suceder, el riesgo era que la discusión siguiera centrada en la experiencia de la sociedad urbana y mayoritaria. ¿A quién le importa? ¿A quién le importa? ¿Qué obligaciones tiene el estado? Estas son preguntas necesarias, pero insuficientes si no se incluyen las realidades de los países.
La estructura de la clínica se propuso ampliar. El cuidado no se entiende sólo como una relación entre personas. En el contexto indígena, también incluye las relaciones con el medio ambiente. Este concepto tiene consecuencias prácticas. Si se contamina un río, si se destruye un bosque o si una política de salud ignora los conocimientos tradicionales, se socava el derecho a la atención. No porque falte una palabra en la ley, sino porque la estructura que sostiene la vida cotidiana está rota.
Los bosques también hacen leyes
En 2025, la Corte Interamericana emitió la Opinión Consultiva OC-31/25. En este, reconoció que los Estados deben adoptar medidas protectoras, mitigadoras y reparadoras.
El daño ambiental, no sólo como objetivo ambiental, sino también como condición para garantizar otros derechos, incluido el derecho al cuidado.
La Corte también señaló que las políticas públicas deben reconocer diferentes modelos de organización del cuidado y valorar los conocimientos tradicionales, locales e indígenas. En particular, destaca cuestiones que vinculan el cuidado humano con el cuidado del medio ambiente. Lo que durante años estuvo protegido en regiones como el Alto Río Negro ha entrado en el lenguaje jurídico regional: cuidar a las personas también puede significar cuidar ríos, bosques, animales y otros no humanos.
La experiencia de la Clínica de la Universidad Estatal de Amazonas muestra algo que América Latina debería mirar con más atención, que la ley no sólo se produce en la capital o en los grandes tribunales. También se nutre de universidades públicas de frontera y de comunidades indígenas, lo que nos obliga a revisar categorías aparentemente cerradas.
La intervención ante la Corte Interamericana fue una forma de llevar la voz amazónica a un lugar donde se fijaron estándares para todo el continente. También fue una experiencia de formación para los estudiantes que comprobaron que una clínica jurídica podía incidir en discusiones regionales de alto nivel sin perder su conexión con la región.
En tiempos de crisis ambiental, esta conexión es crítica. Ya no se puede considerar que los derechos humanos flotan sobre el ecosistema. En la Amazonía la salud depende de la región. El cuidado depende del bosque. Y la justicia comienza escuchando a quienes durante generaciones han apoyado una forma de vida que la ley apenas comienza a reconocer.
Este artículo forma parte de la recopilación “Clínicas Jurídicas Ambientales en América Latina y el Caribe: Formación, Territorio y Justicia Ambiental”, publicada en mayo de 2026 por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de América Latina y el Caribe y América Latina.




