Tres partidos objetaron la medida de la JCE, que limitó las actividades

Monchi Fadul y Danilo Díaz, del PLD; Rafael Tobias Crespo, de la FP, y Héctor Guzmán del PRD, luego de entregar documentos a la JCE.
Santo Domingo.- Los partidos Fuerza del Pueblo, Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano exigieron este lunes a la Junta Central Electoral (JCE) levantar la prohibición de realizar actividades públicas en campañas preelectorales.
Representantes de estas entidades presentaron un escrito ante el organismo electoral mediante el cual expresaron su oposición formal al comunicado emitido el jueves 10 de agosto respecto de las obras de reconversión.
“Estas restricciones violan derechos fundamentales y desconocen por completo las decisiones emitidas por el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional al respecto”, señalaron.
En el documento, las partes recordaron a la JCE que "la realización de actos multitudinarios como mítines, procesiones y caravanas constituye una expresión de la libertad de reunión que, según el artículo 48 de la Constitución de la República, tiene toda persona, sin previa permiso, para fines lícitos y pacíficos”.
Libertad de expresión
Agrega que “también constituyen expresión de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, según el cual toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, ideas y opiniones, sin previo establecimiento de censura”. "
Explicaron que: “La Constitución de la República es clara y, si dichos derechos son violados por una decisión administrativa, se daría un claro paso de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley. , que en una sociedad democrática, la seguridad nacional, la seguridad o en interés del orden público, o sea necesario para la protección de la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”.
Decisión del Tribunal Superior
En sustento de sus alegatos, los partidos de oposición citaron diversas decisiones de la Alta Corte, entre ellas, la Corte Constitucional, mediante sentencia TC/0052/22 del 22 de febrero de 2022, se pronunció sobre las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley. Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (fundamento del pronunciamiento de la JCE), “en lugar de beneficiar a la sociedad, coarta uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro orden constitucional, la libertad de expresión y la libertad de propagación del pensamiento ".
Asimismo, mediante resolución del Tribunal Superior Administrativo (TSA), 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019; Se ha declarado particularmente inaplicable, entre otros (según se menciona en el comunicado de la JCE), el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos relativo a la prohibición de “paneles, carteles, pancartas, en los espacios y lugares públicos”, ya que crea una situación de desigualdad entre los diferentes medios vulnera el derecho a la igualdad.



