El artículo 8 del Código Penal entrará en vigor el 3 de noviembre, no el 3 de agosto, sobre el interrogatorio de los comerciantes
El artículo 8 del nuevo Código Penal de República Dominicana, contemplado en la Ley 74-25, entrará en vigor tres meses después de la promulgación de esa ley, por lo que comenzará a implementarse en noviembre de este año y no el 3 de agosto, fecha fijada para la implementación del nuevo régimen penal.
La disposición está contenida en el artículo 31 de la Ley de Enmienda, que es un “Entrada forzada suspendidaPara los párrafos 8, 9, 10 y 11. En cambio, el artículo 30 establece que las partes restantes de la Ley entrarán en vigor simultáneamente con la Ley Núm. 74-25, que entrará en vigor el 3 de agosto de 2026.
El artículo 8, modificado por la nueva ley, fue uno de los aspectos que generó mayores interrogantes en el sector empresarial durante el estudio de la reforma, ya que modifica las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el régimen de sanciones aplicable a las empresas.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CNAP) advierte que la redacción de este artículo puede generar inseguridad jurídica al ampliar el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin establecer criterios suficientemente claros sobre responsabilidades, programas de cumplimiento y exenciones o circunstancias atenuantes.
La organización empresarial también sostuvo que el texto aprobado podría afectar la competitividad y el clima de inversión al introducir un sistema sancionador que, a su juicio, debería ser coherente con los estándares internacionales de cumplimiento corporativo y responsabilidad penal empresarial.
Durante las discusiones legislativas, los representantes del Conep solicitaron una revisión de la redacción del artículo 8 para incluir las condiciones bajo las cuales una empresa puede ser considerada penalmente responsable por acciones cometidas por sus directores, representantes o empleados, así como mecanismos que reconozcan la efectividad de los programas de cumplimiento para prevenir delitos.
La Ley modificada establece, sin embargo, que la aplicación de dicho artículo no será inmediata. Según el artículo 31, los cambios introducidos por el artículo 8 entrarán en vigor tres meses después de la entrada en vigor del Código Penal, que entrará en vigor en noviembre de este año.
La entrada en vigor suspendida se extiende al artículo 9, que modifica las disposiciones del Código Penal relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas; el artículo 10, relativo a esa misma norma; y el artículo 11, que incorpora cambios relativos a las responsabilidades y al régimen de sanciones previsto en el nuevo Código Penal.
El resto de la Ley de modificación entrará en vigor simultáneamente con la Ley 74-25 de conformidad con el Artículo 30 de la Ley el 3 de agosto de 2026.
La decisión del legislador de posponer la aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 supone que habrá un plazo adicional antes de que estas disposiciones entren en vigor legalmente, a diferencia del resto de cambios incluidos en el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo 3 de agosto.




