DGII llama a contribuyentes con deudas a iniciar proceso de amnistía fiscal lo antes posible – ACN (República Dominicana)
Frente de la Dirección General de Hacienda. (Foto: DGII)
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ACN, SANTO DOMIGO.- Juanita María Canahuet Camacho, Subdirectora Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), instó a los contribuyentes con deudas pendientes con la administración tributaria a acogerse a la amnistía fiscal establecida en la Ley no. 30-26.
Indicó que cualquier tipo de deuda puede beneficiarse de esta amnistía, incluyendo el Impuesto a la Renta, el ITBIS, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto a los Bienes Inmuebles (IPI) y otros compromisos tributarios administrados por la DGII.
“Si tienes algo pendiente con la administración tributaria, es momento de acercarte a estas oportunidades y mirar esos beneficios y cómo te pueden beneficiar para despejar cualquier pendiente”, dijo.
Canahuet Camacho dio estos consejos durante una entrevista en el programa "DGII 360″ transmitido por la plataforma digital ACN TV.
(ver programa).
En ese sentido, destacó que los contribuyentes no deben esperar hasta el último momento para iniciar el proceso, ya que la amnistía solo tendrá una vigencia de 6 meses, hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, reiteró a quienes mantienen deuda con la administración tributaria comunicarse lo más pronto posible con la DGII para conocer las facilidades disponibles y acogerse a ellas dentro del plazo establecido.
El funcionario explicó que la ley prevé dos beneficios principales. En el caso de un préstamo apelado, el contribuyente deberá pagar la base imponible más un año de intereses. Si no se solicita el préstamo se deberá pagar la base imponible, el recargo hasta por un año y los intereses hasta por un año.
Explicó que una deuda impugnada es aquella para la cual existe una ley administrativa o un aviso de deuda emitido al contribuyente y por la cual el contribuyente ha interpuesto un recurso de apelación en la sede administrativa o en los tribunales de la República Dominicana.
"Una deuda apelada es aquella contra la cual existe una ley administrativa o una deuda que ha sido notificada al contribuyente y el contribuyente ha interpuesto algún tipo de recurso. Este recurso puede ser ante la sede administrativa o ante el Tribunal de la República", señaló.
En ese sentido, señaló que los contribuyentes pueden acudir a la administración local correspondiente, enviar una solicitud formal o acudir al área de recaudación para solicitar los beneficios considerados en la amnistía.
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