La Corte Constitucional garantiza el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad del habla
Santo Domingo.- La Corte Constitucional ha establecido que las personas con discapacidad del habla o con condiciones que les impidan expresarse verbalmente pueden manifestar su consentimiento para contraer matrimonio a través de diversos métodos alternativos de comunicación.
Esta decisión está contenida en la sentencia TC/0492/24, dictada tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad del artículo 167. Ley orgánica del estado civilUna disposición que requiere la expresión verbal del consentimiento matrimonial.
Al interpretar la norma, el Alto Tribunal sostuvo que dicho requisito debe aplicarse de manera consistente con los principios constitucionales de igualdad, inclusión y no discriminación, garantizando la plena implementación de los derechos de las personas con discapacidad.
En ese sentido, el tribunal dictaminó que quienes no puedan comunicarse verbalmente pueden expresar sus deseos.Lenguaje de señas, sistemas de comunicación aumentada y alternativos, comunicación táctil, expresión escrita, dispositivos tecnológicos u otros mecanismos adecuados que le permitan expresar de forma clara y auténtica su consentimiento.
La sentencia concluye que el estatuto es una interpretación estrictamente verbal puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos fundamentalesRestringir injustificadamente el acceso al matrimonio de personas con discapacidad.
Actividades inconstitucionales presentadas por el Dr. Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tinio, quien argumentó que la disposición en cuestión violaba derechos constitucionales relacionados con la igualdad ante la ley, la protección de la familia y los derechos de las personas con discapacidad.
Al analizar el caso, el El Tribunal Constitucional optó por una sentencia interpretativa, Proceso legal que permite hacer cumplir una norma, pero especifica el alcance de su aplicación para ajustarse a los principios constitucionales.
La decisión también afirma la obligación del Estado de eliminar esas barreras. Impide la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social, jurídica y familiar del país.
Con este criterio, La Corte Constitucional fortalece la protección de los derechos civiles y amplía garantías para que las personas con discapacidad Pueden tomar de forma autónoma decisiones básicas sobre su proyecto de vida y la formación de una familia.




