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Lewis Abinadar emitió Actas 25-26: Nacen alerta RD por personas desaparecidas

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El presidente Luis Abinadar promulgó este miércoles las Leyes 25-26 que crea y regula los operativos de alerta nacional para la búsqueda de personas desaparecidas en República Dominicana, oficialmente denominados "Alertas RD".

La Ley proporciona al Estado un sistema jurídico integrado y ágil para dar respuesta inmediata a incidentes de desapariciones, priorizando la dignidad humana y protegiendo a los sectores más vulnerables.

El nuevo marco legal tiene como objetivo diseñar un mecanismo para la difusión amplia, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.

Hace varios años, los familiares de los desaparecidos pidieron firmas para aprobar la Ley de Alerta Amber. (fuente externa).

Activación inmediata y clasificación de alertas.

Las Leyes 25-26 dictan que la Policía Nacional o el Ministerio Público, luego de evaluar la denuncia (que puede ser presencial o telefónica), deben activar de manera conjunta e inmediata el sistema de alarma a más tardar 24 horas después del reporte de desaparición o peligro inminente.

La ley establece una clasificación especial de cautelas según el perfil de la víctima:

Alerta Ámbar: Exclusiva para secuestros o desapariciones de niños, niñas y adolescentes.

Alerta Plata: Dirigida a identificar a adultos mayores de 65 años.

Alerta Azul: Aplica para personas desaparecidas con discapacidad física o mental.

Alerta rosa: especialmente activa para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.

Canales de Transmisión y Registro Nacional

La amonestación emitida tendrá una duración inicial de cinco días naturales, prorrogándose el mismo plazo cuantas veces sea necesario.

Se promocionará a través de redes sociales, medios tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.

De igual forma, el reglamento crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada con acceso interinstitucional que será administrada y supervisada por la Policía Nacional.

Este registro incluirá una plataforma de consulta pública con información personal, detalles físicos, fotografías, estado de búsqueda e información médica de las víctimas, garantizando estrictamente el derecho a la privacidad.

Regla y prohibición

Para la dirección estratégica de la ley se ha creado el Consejo Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio del Interior y de Policía y presidido por su Jefe.

Este consejo asesor estará integrado por la Fiscalía General de la República, Ministerio de Defensa, Dirección de la Policía Nacional, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Relaciones Exteriores, Sistema 9-1-1, INDOTEL, CONANI, CONAPE, CONADIS, COE y Servicio Nacional de Salud (SNS).

El Estatuto de la Ley introduce un estricto sistema de consecuencias, que establece que los servidores públicos, que tengan conocimiento de la desaparición, no denuncien o interrumpan los protocolos establecidos, serán sancionados por delitos graves conforme a la Ley N° 41-08 de la Función Pública, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

Con la publicación y posterior publicación de las Leyes 25-26 en el Diario Oficial, el Gobierno dominicano reitera su compromiso inquebrantable con la debida diligencia, la seguridad ciudadana y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

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Redacción - ACN

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