ENTRETENIMIENTO

El juez allanó el camino para que Gonzalo Castillo se postule a la presidencia

Laida Peña

Abrió la puerta la jueza Altagracia Ramírez de la Corte Cuarta de Apelaciones del Distrito Nacional. El Tribunal Político de Gonzalo CastilloA quien ni siquiera un recurso anunciado por el Ministerio Público podrá frenarle en su segunda carrera para alcanzar el trono presidencial.

Despido u orden "ningún lugar" Conforme a los criterios de la Constitución de la República y la Ley Electoral N° 20-23 dictada por el juez Ramírez en nombre del ex candidato presidencial y candidato a la nueva postulación para las elecciones nacionales de 2028, le habilita plenamente para postularse al cargo.

Si bien es cierto que la decisión del juez podría llegar a la Corte de Apelaciones, donde podría ser confirmada y Castillo en libertad; ser revocado y ordenado iniciar un proceso de fondo en su contra; O cambiar algunos aspectos, aún así, el ex ministro de Obras Públicas tiene el camino claro para las próximas elecciones.

Esto es así, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República, en determinados casos de proceso penal en su contra, impedirá la condena firme de una pena penal en las únicas circunstancias; Es decir, "ha adquirido irrevocablemente autoridad de cosa juzgada", lo que no sucedería ni siquiera si fuera enviado a juicio plenario y allí condenado.

Para que una sentencia alcance el estatus de "irrevocable", debe pasar por varias etapas, a petición de cualquiera de las partes: primero, apelar la decisión ante la Corte de Apelaciones, tribunal que puede confirmarla, modificarla en parte o revocarla (anularla), y dictar una nueva sentencia u ordenar un nuevo juicio en un tribunal de distrito.

Segundo: apelar la decisión del tribunal ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tendrá la tarea de revisar si la corte de apelaciones aplicó correctamente la ley.

El Tribunal Superior tiene opciones: declarar el recurso admisible o inadmisible; confirmar la sentencia y dictar la suya propia (absolución directa); o anularla y ordenar que el proceso sea nuevamente conocido por otro tribunal de la misma sala que dictó la decisión anulada.

Estos procedimientos se rigen por la Ley N° 2-23 de Recurso de Casación y el Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Redacción - ACN

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