POLITICA

Derecho a la educación |

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

No está en discusión, que los derechos no son absolutos, excepto el derecho a la no tortura, pues es el que está más íntimamente vinculado al derecho que tiene toda persona física, a que se respete su dignidad humana. De hecho, este último derecho (respeto a la dignidad humana), no sólo es el fundamento de nuestra constitución, sino que es transversal a todos los demás derechos.

En la última semana del mes de julio del presente año, ha surgido una discusión en nuestro país, sobre si es o pertinente que un niño o una niña, sea inscrito(a) en el sistema educativo, así éste(a) no esté provisto(a) de un acta de nacimiento. En mi humilde opinión, yo creo que dicha discusión carece totalmente de sentido, y lo que podría ser peor, de cualquier fundamento jurídico.

El derecho a la educación no sólo es un derecho humano, sino que trasciende cualquier frontera, pues se trata de un derecho universal. Pero también es un derecho fundamental (reconocido en nuestra Constitución), y por lo tanto se trata de un principio, no de una regla. de tal suerte, que como los principios son mandatos de optimización, al derecho a la educación se le debe procurar su máxima expansión.

Es absurdo pensar, que el ejercicio de un derecho humano (que es irrenunciable), pueda depender de la presentación de un documento como un acta de nacimiento. El derecho a la educación (y de cualquier otro derecho) está libre de obstáculos, y, tal como sucede con la dignidad humana, es inviolable.

De hecho, hasta el constituyente derivado le ha vetado al legislador nacional, al momento de legalmente regular y/o restringir cualquiera derecho fundamental, que sólo en los casos permitidos por la constitución se pueden legalmente regular, siempre que dicha limitación no toque ni el contenido esencial del derecho (su razón de ser), y mucho menos su razonabilidad.

Así las cosas, debo recordarles a los que defienden esa aberración, que los derechos humanos son incluso previos a la aparición del propio Estado (son primeros). Que se nace con ellos (no se adquieren). Y que el Estado lo único que hace es consagrarlos, reconocerlos y garantizarlos (por lo regular en el derecho positivo).

De manera que es indistinto e irrelevante la nacionalidad y/o la falta de documentación para que una persona acceda a un derecho que nadie se lo puede negar (enajenar).

jpm-am





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Redacción - ACN

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