Actividades previas a la campaña electoral (como) |

El autor es abogado y dirigente del PRM. Vive en Santo Domingo.
Cuando la Junta Central Electoral (JCE) anunció el inicio de las precampañas para seleccionar candidatos a cargos de elección popular, el 2 de julio de 2023, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ya había elegido, el 16 de octubre de 2022, a Abel Martínez como su candidato al cargo de Presidente de la República.
De igual forma, en la citada fecha, el expresidente Lionel Fernández recorrió el territorio nacional con su imagen de candidato, como parte de una campaña publicitaria bajo una apariencia institucional, plasmada en cientos de vallas gigantes, donde invitaba a la ciudadanía a sumarse a su nuevo partido, Fuerza del Pueblo.
La campaña del líder del FP, y la del candidato del PLD para su elección como candidato presidencial, un año antes de la fecha legal, violaron claramente la ley 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos y la 20-23, sobre régimen electoral.
No se puede negar que la campaña ilegal de los dos principales partidos de oposición ha sido efectiva para sus candidatos, principalmente para el nuevo candidato presidencial del partido morado, Abel Martínez, quien ahora es más conocido que antes de aparecer en Billboard. Por su parte, Lionel Fernández, al margen de la ley, ha logrado visibilizar a su partido, aún poco conocido, y al mismo tiempo promocionarse como candidato presidencial.
Afortunadamente para el débil Partido de la Liberación Dominicana y la desconocida Fuerza del Pueblo, la Junta Central Electoral no se enteró de sus ilegales actividades electorales, pues demostró que no las aprobaba ni con una simple amonestación.
Como resultado de esta violación de las normas electorales, siendo considerada la selección de candidatos como parte del proceso electoral, se puede argumentar que la integridad de los mismos se ha visto afectada de manera irreparable.
Elecciones municipales en febrero de 2024 y elecciones presidenciales y congresales en mayo, en las que serán elegidos 4.113 cargos, a cubrir con transparencia y equidad desde el proceso de selección de candidatos.
A pesar de la expedición de la Resolución N° 28/2021, sobre realización de campañas permitidas y actividades prohibidas durante la precampaña electoral contempladas en la ley, la JCE no la ha implementado.
En este sentido, se permite a los partidos celebrar reuniones en locales y en locales cerrados y zonas restringidas donde no se obstaculice la libre circulación ni se dificulte el normal desarrollo de las actividades que habitualmente realizan los ciudadanos.
Por otra parte, la ley prohíbe los siguientes actos: 1) Colocar vallas publicitarias, carteles o cruces de calles, excepto en el interior del recinto del partido, y que no sean visibles en el exterior, 2) Promoción de precandidatos para cualquier nivel electoral previsto en la ley, 3) Colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, con excepción de las áreas exhibidas dentro de los recintos, 4) Uso de parlantes, bocinas y discotecas luminosas para promocionar a los aspirantes, 5) Promoción de mensajes, promoción en radio, promoción en medios de comunicación u otros. 6) Concentración de público en concentraciones, caravanas y concentraciones públicas y otros eventos
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