Normas que garanticen la transparencia en el proceso de realización de encuestas (como) |

Al iniciarse oficialmente la precampaña, el 2 de julio, se puede confirmar que ha llegado la hora de la verdad para la Junta Central Electoral (JCE). El organismo electoral ya no debe hacer la vista gorda cuando los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP) aprueban leyes y reglamentos electorales y resoluciones.
La campaña preelectoral finaliza en octubre con la selección de los candidatos a los cargos de elección popular, excluyendo los candidatos reservados de los partidos.
Además de organizar y conducir los mítines electorales para la elección, la JCE es responsable de regular, organizar, dirigir, supervisar y arbitrar las primarias para seleccionar candidatos a cargos de elección popular.

Cuando los partidos seleccionan a sus candidatos a través de delegados, militantes, conferencias de dirigentes y votaciones, organizan estos procesos bajo la supervisión y control de la Junta Electoral Central.
Todos los partidos utilizarán uno o más de los métodos antes mencionados, con la honrosa excepción del Revolucionario Moderno (PRM), que también utilizará primarias cerradas, para elegir a sus candidatos a los cargos de Presidente, Concejales, Directores y Diputados de la República. distrito municipal
De acuerdo al artículo 212 de la Constitución de la República, la JCE tiene facultades reglamentarias en las materias de su competencia, por lo que debe regular el proceso de selección de candidatos.
Por tanto, el órgano electoral regulará, en particular, las primarias cerradas del PRM, así como otros métodos utilizados por los partidos, en especial la selección impugnada de candidatos a través de encuestas.
Como es sabido, según la ley núm. 20-23, orgánica al régimen electoral, las encuestas son reglamentadas por la JCE, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215, requiere para su publicación que las empresas o realizadores estén debidamente autorizados por la Junta Central Electoral, así como incluir y especificar las siguientes especificaciones en la publicación:
1) el nombre y domicilio de la entidad que lo realizó, así como de la que lo encargó; 2) Características técnicas de la encuesta, incluyendo la siguiente información entre otras: método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, método de selección de encuestados y fecha de finalización del trabajo. y 3) el texto completo de las preguntas y cuestiones planteadas y el número de personas que no respondieron a cada una de ellas.
Sin embargo, al utilizar las encuestas para seleccionar candidatos, que casi todos los partidos utilizarán como método electoral, la JCE debe ser muy exigente, tratando de garantizar la integridad del proceso.
Finalmente, se recomienda que el organismo electoral elabore un reglamento que garantice la transparencia de todo el proceso de realización de las encuestas, el cual debe ser respaldado por los partidos políticos, que deben ser los más interesados en darle la máxima credibilidad a este procedimiento.
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