El Tribunal Constitucional anuló el decreto sobre la venta de alcohol
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006, que establecía restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas en pulperías, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de entretenimiento.
El Alto Tribunal determinó que una regulación permanente en esta materia no podía establecerse mediante un decreto del poder ejecutivo, sino que debía contemplarse en una ley aprobada por el Congreso Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
La decisión se tomó luego de que el tribunal interpusiera una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien denunció que el decreto impone restricciones a derechos y libertades a través de una ley administrativa que excede las facultades asignadas al poder ejecutivo.
En su análisis, la Corte Constitucional afirmó que las restricciones permanentes relacionadas con el ejercicio de derechos y el desarrollo de determinadas actividades económicas requieren de una base jurídica aprobada por el poder legislativo.
Como resultado, el Alto Tribunal concluyó que el Decreto 308-06 carecía del sustento constitucional necesario para establecer de manera permanente dichas normas.
Con este fallo, la Corte Constitucional reafirmó el principio de preservación de la ley, que establece que determinadas materias relacionadas con derechos y libertades sólo pueden regularse a través de leyes formales aprobadas por el Congreso Nacional.
Según el tribunal, la decisión refuerza el equilibrio entre los poderes del Estado y el respeto al marco constitucional establecido en la República Dominicana.




