DEPORTES

Cuida los partidos

El Tribunal Superior Electoral maneja actualmente un caso que busca despojar de personalidad jurídica a 26 partidos por no obtener el 1% de los votos durante el último proceso electoral. Esta atrocidad es lo que nuestros partidos políticos mal concebidos prevén como ley, pero es hora de que dejemos de tratar la personalidad jurídica de los partidos políticos tan a la ligera y consideremos las cosas en sus dimensiones adecuadas.

Para explicar por qué me refiero a esto como bárbaro, consideremos que la sanción más severa que nuestro nuevo Código Penal prevé contra las personas jurídicas es la disolución de la persona jurídica y es por la comisión de delitos muy graves. Por su parte, los partidos políticos, que también son personas jurídicas, son sancionados prácticamente con las mismas penas por no alcanzar el porcentaje de votos en una elección.

Esto tiene implicaciones prácticas muy serias para las organizaciones políticas. Comprar un local para su actividad es sumamente riesgoso porque si pierde su personalidad jurídica, la propiedad del inmueble pasa a ser inmueble; Representa un riesgo para el dueño del inmueble arrendado quien quedará sin inquilino por la pérdida de su personalidad jurídica; Abrir cuentas bancarias para una parte también plantea un riesgo porque si pierde su personalidad jurídica, los fondos de esas cuentas pasan a ser inmuebles; La planificación a mediano y largo plazo de las actividades de los partidos se vuelve imposible porque los pocos recursos que reciben se gastarán en proteger o restaurar la personalidad jurídica, y no tendrán una forma real de centrar sus esfuerzos en una estrategia a largo plazo.

En términos prácticos, esto ha hecho que nuestros partidos sean tan informales como la mayoría de la economía dominicana, el dinero y los activos de los partidos se mezclan con el dinero y los activos de sus líderes, es difícil rastrear lo que viene y lo que sale, y hace que los partidos políticos dominicanos sean más vulnerables al riesgo de lavado y a la participación de dinero ilícito en sus actividades.

La Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de despojar a los partidos políticos de su personalidad jurídica cuando tienen representantes en un cargo electo, pero esto no es suficiente. Despojar a los partidos políticos de su personalidad jurídica es un claro ataque a la libertad de asociación y al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; Una sanción de esta naturaleza debería reservarse únicamente para la comisión de los delitos más graves y no para el resultado de una elección.

Un umbral del 1% de los votos en una elección puede determinar el acceso del partido a la financiación pública o su elegibilidad para participar en las urnas, pero no puede afectar su propia existencia como organización. Esta disposición de nuestra Ley de Partidos Políticos es antidemocrática y no tiene ningún propósito público, lo que justifica su eliminación de nuestro sistema legal.

Redacción - ACN

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