¿Se puede castigar la desnudez artística? El nuevo código penal responde
Los artistas que muestren sus genitales en un espectáculo o contexto de carácter artístico no serán sancionados según el nuevo Código Penal dominicano, tras los cambios aprobados anoche por la Cámara de Diputados.
La disposición, espíritu del legislador, establece aspectos culturales como excepción a esta práctica y lugares cerrados para dicha práctica.
La fracción III del artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, señala: “No constituirán exhibicionismo sexual aquellas actividades en un contexto artístico destinado a personas mayores de edad, que no afecten el bien jurídico protegido”.
A pesar de estas reservas culturales, la ley aprobada para su ratificación por el Senado de la República mantiene la prerrogativa sobre la ilegalidad de las exposiciones sin consentimiento.
Dicho artículo define el exhibicionismo sexual como cualquier acto de naturaleza sexual, así como la exposición notoria de los genitales, cuando una persona se expone en un lugar público o frente al público. En ese sentido, se detallan claramente los castigos para la gente común que cometa estos delitos.
Según lo establecido en el artículo I del Reglamento, la comisión del delito general de exhibición sexual será sancionada con pena privativa de libertad menor de seis meses a un año, más multa equivalente a uno o dos salarios mínimos del sector público.
En tanto, el artículo II dice: "Si la exposición sexual se realiza ante un niño, niña o adolescente, o frente a personas vulnerables, en cualquier forma o forma en que se haga, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos en el sector público".




