¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la UE sobre las leyes de amnistía?
él Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este jueves que la ley de amnistía española cumple con el derecho comunitario al considerar que no afecta a los intereses financieros de la Comunidad ni vulnera el derecho europeo en materia de terrorismo, al considerar que "facilita la reconciliación".
Ha sido dictaminada por la más alta instancia judicial de la UE en respuesta a dos cuestiones preliminares remitidas por la UE. Tribunal de Cuentas y Audiencia Nacional Español, en una decisión que valida la amnistía impulsada por el ejecutivo de Pedro Sánchez y que elimina obstáculos al regreso del expresidente catalán Carles Puigdemont a España.
¿Representa la amnistía un riesgo para la economía europea?
D juicio Reconoció que una posible "disminución de la renta nacional bruta de un Estado miembro debido a la secesión de una parte de su territorio" podría conducir a una "disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión", aunque añadió que la región "ya no estaría sujeta al Tratado" y ya no contribuiría financieramente a la Unión Europea, ni se beneficiaría de las medidas de ayuda europeas.
"Por lo tanto, no se puede considerar que tales reducciones afecten a los intereses financieros de la Unión", afirma el dictamen de hoy en respuesta a las preguntas planteadas por los auditores del tribunal sobre si existe riesgo de conflicto entre la amnistía y los intereses financieros de la UE.
Esta sentencia inicial congeló la aplicación de la ley en un proceso en el que 33 ex altos cargos del Gobierno, entre ellos los expresidentes Puigdemont y Arthur Mass, están acusados de desviar 3,4 millones de euros en gastos del 1-O y promoción exterior del proceso.
¿La amnistía por delitos terroristas va en contra del derecho europeo?
La Audiencia Nacional expresó dudas al TJUE sobre la amnistía por el delito de terrorismo y en particular para los doce miembros de Defensa de la República (CDR) que podrían afrontar hasta 27 años de prisión por proponer acciones violentas en la sede oficial de Cataluña, en violación del derecho europeo.
El Tribunal de Luxemburgo aclaró que la Directiva europea antiterrorista no regula ni limita expresamente los mecanismos de responsabilidad penal de los Estados miembros. Considera legítimo que un Estado conceda amnistía como herramienta política para reducir las tensiones políticas y facilitar la reconciliación.
"La adopción de una ley de amnistía pertenece, en principio, a la prerrogativa de que dispone cada Estado miembro, especialmente con vistas a la reconciliación nacional o a la búsqueda de una solución política, de no perseguir determinados hechos específicos. […] "Una amnistía concedida de esta manera puede ser concebida como una herramienta apropiada para calmar un conflicto político o social mayor", decía el texto.
El TJUE también dictaminó que algunos actos se consideran terroristas y otros no en función de su gravedad (salvo violaciones intencionadas de derechos humanos).
El Tribunal también sostiene que la legislación española no detalla una lista cerrada de delitos terroristas, ya que a su juicio "no pone en duda el principio de seguridad jurídica" y remite a "conceptos jurídicos del derecho penal, como la intención, la causalidad y la gravedad de las violaciones de derechos humanos".
Además, rechaza que la normativa pueda vulnerar el principio de igualdad o no discriminación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, argumentando que los delitos cometidos en el marco de este conflicto político concreto y cometidos en contextos diferentes "no se corresponden con situaciones comparables".
Conclusión del tribunal
La sentencia del TJUE concluyó que el derecho europeo "no se opone a una ley de amnistía nacional" que tenga como objetivo "reducir las tensiones institucionales y políticas y facilitar una situación de reconciliación", afirmando que la ley establece la abolición de la responsabilidad penal de quienes hayan cometido delitos en virtud de la Directiva europea antiterrorista.
él veinte Precisa que para esta evaluación se tiene en cuenta que la normativa española considera estas exenciones "en un plazo limitado y en el contexto del proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro" y "para actos que no hayan cometido intencionadamente violaciones graves de los derechos humanos".




