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TC declaró inconstitucional decreto sobre horarios de venta de alcohol vigente desde 2006 y exigió ley al Congreso

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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios de venta de bebidas alcohólicas en pulperías, bares, discotecas, casinos y otros centros de entretenimiento del país, en una decisión que redefine. Límites a los Poderes Ejecutivos del Presidente de la República Ante el Congreso Nacional.

La decisión contenida en la sentencia TC/0689/26 responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez.

Si bien el caso se centró en los horarios de venta, el alcance del fallo va más allá y redefine los límites de las facultades regulatorias del Ejecutivo.

La Corte estableció que las limitaciones generales y permanentes a derechos fundamentales, como la libertad de empresa, deben ser establecidas mediante leyes aprobadas por el Congreso Nacional, conforme al principio de reserva de leyes consagrado en la Constitución de 2010.

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En ese sentido, concluyó que un decreto presidencial no es un instrumento jurídico adecuado para imponer tales regulaciones de manera indefinida.

Durante el proceso, el propio poder ejecutivo, a través de su asesoría jurídica, solicitó tomar medidas considerando que la normativa requería asistencia jurídica luego de la entrada en vigor de la actual constitución.

Asimismo, propuso diferir la vigencia de la decisión por dos años para evitar un vacío regulatorio.

En contraste, la Fiscalía General defendió la legalidad del decreto, argumentando que se trataba de una medida administrativa encaminada a preservar el orden público, la seguridad ciudadana y reducir la violencia asociada al consumo de alcohol.

¿Qué es la restricción de la regla?

Al analizar el fondo, la Corte reconoció que el Presidente podría ordenar medidas temporales o excepcionales en ciertos contextos. Sin embargo, señaló que cuando estas disposiciones se vuelven permanentes, pasan a ser dominio exclusivo del legislador.

Aunque negó que el contenido del decreto viole directamente la libertad de empresa, el órgano constitucional determinó que el problema radica en la competencia para regular esta materia.

Con este fallo, la Corte Constitucional fortaleció la separación de poderes y sentó un precedente sobre los límites del poder ejecutivo, iniciando un debate sobre la necesidad de una ley que regule de manera integral los horarios de venta de bebidas alcohólicas en el país.

Redacción - ACN

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