Violación del límite de 48 horas: regla impuesta por los parlamentarios y la policía según la constitución
Santo Domingo. La violación del plazo de 48 horas para someter a una persona a la justicia o su liberación se ha convertido en una constante por parte de las autoridades, en perjuicio de lo consagrado en la Constitución dominicana como un derecho fundamental.
El artículo 40 de la Carta Sustantiva establece en su numeral 5: "Toda persona privada de su libertad será presentada ante la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente informará al interesado, dentro del mismo plazo, de la decisión que al efecto dicte".
Sin embargo, al parecer, esta disposición es letra muerta para el Ministerio Público y la policía, contra quienes se han presentado decenas de denuncias en casos de personas detenidas en cuarteles durante más de un mes sin comparecer ante un juez.
La semana pasada, por ejemplo, salió a la luz el caso de Miguel Antonio Valenzuela, quien falleció en un hospital luego de permanecer detenido cinco días en el Destacamento de Policía de San Cristóbal; A esto se suman 13 casos más reportados por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) en la provincia de Santo Domingo Este.
La ONDP informó que obtuvo la liberación inmediata de 13 personas que habían sido detenidas ilegalmente, 11 en el destacamento Ensanche Felicidad y dos en el destacamento Vietnam, en Los Minas, provincia de Santo Domingo), luego de que un tribunal acogiera una acción de hábeas corpus presentada por los defensores públicos Adeleni Morel y Uerioli.
La intervención de la Defensa Pública se produjo luego de comprobar que 16 personas se encontraban privadas de libertad en ambos aislamientos, de las cuales 13 nunca fueron presentadas ante un juez a pesar de estar detenidas por más de un mes.
Durante la inspección también se verificó que no existieron solicitudes de medidas coercitivas interpuestas en los tribunales correspondientes, situación que constituye una grave violación al derecho fundamental al debido proceso y a la libertad.
Al conocer la acción, el Ministerio Público informó al tribunal que, tras examinar sus antecedentes, no encontró indicios de medidas coercitivas ni solicitudes de diligencias procesales relacionadas con los detenidos, por lo que no opuso el hábeas corpus.
Luego de evaluar la información presentada, el tribunal ejerció acción constitucional y ordenó la libertad inmediata de los 13 beneficiarios del recurso. Asimismo, rechazó la solicitud de Astrin y ordenó la indemnización de las costas del proceso.
El director de la Defensoría Pública Nacional, Rodolfo Valentín Santos, dijo que el caso demuestra la importancia del trabajo que realiza la institución para velar por el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.
"Ningún ciudadano puede ser privado de su libertad sin estar sujeto al control de un juez y sin garantías de que se respetará el debido proceso. La defensa pública actuará con firmeza siempre que exista una detención arbitraria o cualquier acción que viole los derechos descritos en la Constitución y las leyes de la República Dominicana", dijo Valentín Santos.
El funcionario reiteró que la Defensa Pública mantendrá un seguimiento permanente de las condiciones de detención en los centros y aislamientos penitenciarios del país, con el objetivo de prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas más vulnerables.




