Legislación sobre lo aprobado
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Con la reciente aprobación en el Senado de RD del proyecto de modificación del Presupuesto General del Estado 2026, se inicia un importante debate técnico sobre el equilibrio de poderes del Estado. Al reformar los topes presupuestales previamente establecidos en la Ley N° 99-25 del 16 de diciembre de 2025, el Congreso Nacional activa directamente sus tres poderes constitucionales: legislativo, fiscalizador y representativo (Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana). Así, con esta situación económica, es necesario evaluar si las cámaras legislativas actúan como un verdadero contrapeso institucional o como un verificador automático de las directivas del Ejecutivo.
Desde la perspectiva de la función legislativa, el cambio presupuestario está protegido por el poder del Congreso de adaptar las leyes a las realidades macroeconómicas ya existentes. El aumento de RD$40,978.3 millones en la asignación de gastos responde a una especificación técnica válida para la movilización de inversiones gubernamentales a mediados del año fiscal 2026. Sin embargo, la velocidad con la que el Senado declaró la urgencia y aprobó el artículo en sólo dos lecturas consecutivas planteó dudas sobre la complejidad requerida. Modificando una ley orgánica de finanzas públicas.
Por tanto, el papel de la supervisión se sitúa en el centro de esta situación financiera. Al examinar la reasignación de fondos a ministerios clave –como RD$10,165 millones para obras públicas y RD$3,792.7 millones para vivienda– los legisladores, por supuesto, tienen la obligación constitucional de exigir transparencia. La inspección efectiva no se limitará a verificar el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES); Implicaba monitorear el desempeño de 23 nuevos proyectos de infraestructura vinculados a préstamos externos multilaterales.
El Congreso ha garantizado y debe que el mantenimiento de un déficit fiscal primario de RD$280,575.3 millones en 2026 atenta contra la sostenibilidad de la deuda pública en el largo plazo, lo que, sin embargo, según el economista Nelson Suárez, tiene un error de cálculo. “El error estará ACN la confusión de asumir como ingreso del año, los fondos provenientes de la disponibilidad del año anterior 2025, por RD$ 21,147.5 millones”. El déficit aumentará a RD$301,722.8 millones en los PGE modificados 2026.
Finalmente, el mandato de representación adquiere una profunda dimensión territorial en esta reforma a la Ley N° 99-25. La canalización de recursos adicionales para obras viales, proyectos agrícolas y desarrollo urbano es una respuesta directa a las demandas de las provincias representadas por los honorables legisladores. Sin embargo, el riesgo latente radica en que la asignación de estas partidas presupuestarias sea asimilada bajo la lógica del clientelismo o ventaja electoral partidista, subordinando el análisis técnico del presupuesto general del Estado a la ventaja política local inmediata.
Pero bueno, la enmienda a la Ley Núm. 99-25 constituye un claro laboratorio excepcional para medir la madurez de nuestro Congreso. La legislación sobre lo ya aprobado es un recurso constitucional legítimo, pero su legitimidad democrática depende del ejercicio riguroso de controles y contrapesos. La Cámara de Diputados enfrenta ahora el desafío de corregir las prisas del Senado, demostrando que la valoración de las arcas públicas es un ejercicio de alta responsabilidad estatal y no un mero método de agenda de gobierno.




