DEPORTES

Jurisdicción electoral

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Contando 46.087 votantes por diputado, una circunscripción grande debe tener al menos 506.958 votantes. La región de El Valle y Enriquillo, la macrorregión Sur, que combina 6 provincias y 507.513 electores, puede ser la circunscripción del Suroeste con 11 escaños. La región de Valdesia, con 4 provincias y 807.534 electores, puede ser la circunscripción de Valdesia, con 17 escaños.

Región Oriental, dividida en Yuma (Romana, Altagracia y El Cibo); Higuamo (Hato Mayor, Monte Plata y SPM); y Ozama (DN y SD). El primero será el distrito electoral de Yuma, 439.713 votantes, 10 escaños; El segundo podría ser el distrito electoral de Higuamo, 445.199 votantes, 10 escaños. La región de Ozama no está unificada ya que DN y SD tienen votantes para formar distritos electorales grandes.

En la macrorregión de Cebú, su primera región será la circunscripción de Cebú Norte, 449.445 votantes, 9 escaños (excluidos Puerto Plata y Espaillat, Santiago, que serán su propia circunscripción). El segundo sería el distrito Cibao Sur, 588.667 electores, 13 escaños (La Vega, Monseñor Nuel y Sánchez Ramírez). La tercera será la Circunscripción Cibao Noreste, 513.540 electores, 11 escaños (Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná). Cuarto, Circunscripción Cibao Noroeste, 301.753 electores y 7 escaños (Dajabón, Monte Cristi, Santiago Rodríguez y Valverde).

Distrito para la Cámara de Diputados. Escaños Electorales del Distrito Electoral: Santo Domingo 1,649,032 36; Distrito Nacional, 794,080 17; Santiago, 785.287 17; Suroeste, 507.513 11; Valdesia, 807.534 17; Yuma, 439,713 10. Higuamo, 445,199 10; Sibao Norte, 449,445 9; Sibao Sur 588.667 13; Sibao Noreste, 513.540 11; Sibao Norweste, 301.753 7. Total 7.281.763 158.

Santo Domingo se puede dividir en 3 grandes circunscripciones interprovinciales, una en el este, otra en el norte y otra en el oeste.

Lo dicho no interfiere con la representación provincial como unidad territorial pues esta función la desempeña el Senado, con un representante por cada provincia.

Tal representación no se justifica en un estado unitario como la República Dominicana, ya que no hay distinción entre la ley, el gobierno y el poder judicial nacional y las provincias, ya que no disfrutan de autonomía, no tienen sus propias legislaturas, sus gobernaciones representan al gobierno central y sus tribunales pertenecen al mismo poder judicial.

Este modelo puede modificarse para establecer un sistema electoral con menor variación en el peso de los votos en cada provincia y fortalecer la representación de los ciudadanos y la distribución con la representación de regiones, en línea con el concepto unitario del Estado dominicano. Esto implicaría un análisis de la necesidad y utilidad de dos cámaras legislativas en lugar de una, lo que va más allá de los propósitos de este artículo.

Redacción - ACN

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