cambiar la frontera

Como se reitera en este trabajo, no existen reglas que especifiquen los criterios bajo los cuales se crearán subdivisiones regionales en provincias y distritos nacionales para formar distritos electorales. Como no existe una ley regulatoria que lo obligue, las administraciones electorales están facultadas para crear, cambiar o suprimir distritos electorales basándose en criterios de necesidad y viabilidad basados en el consenso con las organizaciones políticas.
Lo anterior se infiere de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico en materia electoral. Por ejemplo, la JCE tiene tales poderes en relación con los distritos electorales en el extranjero. Además, el artículo 109 de la Ley núm. 20-23, orgánico del régimen electoral, establece que, en las provincias donde sea necesario o imposible establecer subdivisiones regionales demográficas, sus diputados serán elegidos en pleno.
Siempre que las reformas constitucionales y legales no interfieran con la distribución de los distritos electorales, los órganos administrativos electorales pueden utilizar este principio de interpretación y razonabilidad. Si el objetivo legítimo es asegurar el pluralismo político y la representación de las minorías a través de sistemas de representación proporcional, no es razonable subdividir grandes provincias en tantas circunscripciones que impidan que los resultados se acerquen a la proporcionalidad deseada. Si bien esto es posible porque la ley lo permite, no es obligatorio porque la ley no lo exige.
Ahora bien, lo que se propone es sólo un remedio parcial; No resuelve completamente el problema de la representación en los términos mencionados, ya que el núcleo de la distorsión observada se refleja en el texto constitucional. El primer problema radica en designar un número fijo de representantes para cada provincia, independientemente de la densidad de población o del número de votantes en el censo electoral. Esto introduce distorsiones que conducen a una sobrerrepresentación de provincias que tienen más representantes que los que corresponden proporcionalmente a los residentes o electores de otras.
Por ello, lo adecuado sería una reforma constitucional para crear circunscripciones basadas en el padrón electoral y determinar el número de escaños que le corresponden a cada una. Además, debe establecerse un número mínimo de escaños por circunscripción, evitando el establecimiento de circunscripciones pequeñas que, como se ha observado, tienden a distorsionar el sistema de representación proporcional.




