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El nuevo Código Penal castiga las relaciones sexuales no consentidas entre parejas con hasta 20 años de prisión

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Santo Domingo. – Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), las relaciones sexuales sin el consentimiento de uno de los miembros de la pareja se castigan con 10 a 20 años de prisión, además de una multa equivalente a entre 20 y 30 salarios mínimos, según la ley.

César Amadeo Peraltafuente externa

El jurista precisó que la ley también considera sanciones para los casos en que una persona anule o reduzca la capacidad de decisión o resistencia de su pareja mediante el uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas o cualquier otro medio que produzca efectos similares.

Según el artículo 136 de la Ley 74-25, denominada “actividad sexual no consentida en una relación de pareja”, incurre en este delito quien mantenga relaciones sexuales sin el consentimiento de su pareja después de utilizar violencia física o influir en su voluntad con sustancias que alteren su capacidad de decisión.

De igual forma, la norma castiga a quienes obliguen a su pareja a participar en actividades sexuales no deseadas con una o más personas, cuando se utilice coerción, violencia o procesos materiales que limiten su capacidad de dar su consentimiento libre e informado.

El artículo establece que toda persona que se encuentre en una relación de pareja, podrá:

Utilizar violencia física o anular la voluntad o capacidad de resistencia de la víctima, mediante el uso o suministro de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualquier otro medio que produzca efectos similares.

Obligar a su pareja a tener o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas utilizando los medios descritos anteriormente.

Amadeo Peralta destaca que esta disposición refuerza el principio de que el consentimiento debe estar presente en toda relación sexual, incluso en el ámbito de pareja, y reconoce como delito cualquier conducta que atente contra la libertad sexual de una persona mediante la violencia, la intimidación o la alteración de su capacidad de decisión.

El abogado agregó que, además de las multas contempladas en el artículo 136, en algunos casos las sanciones pueden incrementarse por la aplicación de otras disposiciones del Código Penal relativas a la competencia o acumulación de infracciones, dependiendo de las circunstancias particulares de cada hecho.

Redacción - ACN

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