¿Vapeas? La nueva ley impone un impuesto del 55% a los cigarrillos electrónicos
La Ley 30-26, sobre “Medidas de Crecimiento Económico, Simplificación Tributaria y Mitigación de Crisis Internacionales”, introdujo un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los dispositivos vaporizadores y sus insumos.
Normas promulgadas por el Presidente de la República establecen una tasa ad valorem (estandarizada) del 55% sobre el precio de venta al por menor de estos productos.
La base imponible para el cálculo de este impuesto corresponde al precio final al consumidor, el cual debe incluir todos los ingredientes, costos y componentes involucrados en su comercialización.
La Ley prohíbe cualquier deducción o fraccionamiento del valor destinado a reducir la base imponible del material ad valorem.
El impuesto se aplica a los cigarrillos electrónicos personales, los dispositivos eléctricos de vaporización y las preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como relleno o relleno.
Estos artículos se identifican en la Ley bajo partidas arancelarias específicas para la regulación tributaria.
Para fabricar o importar estos productos, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con el registro previo ante la administración tributaria.
Del mismo modo, se requiere la prestación de una fianza para garantizar las obligaciones tributarias y la obtención de una licencia oficial de fabricante o importador.
Finalmente, la ley faculta a las autoridades para implementar medidas de seguridad financiera, como sellos o marcas de trazabilidad adheridas a los productos.
Estas medidas tienen como objetivo garantizar la liquidación tributaria y reducir el riesgo de evasión en el territorio nacional.




