La Corte Constitucional limita la suspensión de clases por parte de ADP
La Corte Constitucional no se lo puso difícil a la Asociación Dominicana de Maestros (ADP) con la suspensión de la educación, pero sí a las autoridades educativas con la apelación de la pena. La naturaleza obligatoria de la enseñanza es suficiente para que los docentes protesten o incluso se unan a una manifestación sindical para tomar medidas contra la suspensión de la educación.
Pero las autoridades, para evitar conflictos, dejan que las cosas sucedan y dejan que sucedan con consecuencias negativas para el sistema educativo. La Corte Constitucional ordena la suspensión de las enseñanzas en horario lectivo u ordena el cese de su ejecución, cuando constituyan una interrupción progresiva, prolongada o arbitraria de los servicios educativos en perjuicio del estudiantado.
Y va más allá al prever el desarrollo y la implementación de un plan de recuperación educativa verificable que reemplace efectivamente el tiempo de aprendizaje perdido. Tras este veredicto, los docentes y las ADP saben a qué problemas se enfrentan, pero las autoridades educativas no tienen excusa para no hacer cumplir la ley ante la perturbación de la enseñanza.




