Abinader promulga ley que crea Sistema Nacional de Alertas
Panorama Nacional.- El presidente Luis Abinada dictó este miércoles la Ley 25-26, que rige y regula la alerta nacional para la búsqueda de personas desaparecidas en República Dominicana, oficialmente denominada “Alerta RD”.
Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos fundamentales, la seguridad civil y la atención de las personas en situaciones vulnerables, la nueva ley establece un sistema jurídico integrado para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las desapariciones.
La ley prevé la creación de un mecanismo para la difusión amplia, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil.
Entre sus disposiciones, establece que la Policía Nacional y el Ministerio Público deberán activar de manera conjunta e inmediata las alertas correspondientes al recibir una denuncia, la cual podrá presentarse de manera presencial o telefónica. La activación no podrá exceder las 24 horas desde la denuncia de una desaparición o en el caso de una situación de peligro inminente.

La normativa prevé una clasificación especial de las alertas en función del perfil de la persona desaparecida. D Alerta ámbar Se utilizará para investigar a niños y adolescentes; D Alerta plateada Para adultos mayores de 65 años; D Alerta azul Para personas con discapacidad física o mental; Y alerta rosa Para mujeres desaparecidas en contexto de violencia de género o trata de personas.
Las advertencias tendrán una vigencia inicial de cinco días naturales, prorrogables por el mismo período tantas veces como sea necesario. Se promocionará a través de redes sociales, medios tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.
De manera similar, las Leyes 25 y 26 crean el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada administrada y supervisada por la Policía Nacional. Respetando los principios de privacidad y protección de datos se incluirá una plataforma de consulta pública con información sobre las personas denunciadas.
Para la coordinación estratégica de las iniciativas, la Ley prevé la formación de un Consejo Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas adscrito al Ministerio del Interior y de la Policía y presidido por su titular. Esta organización contará con la participación de diversos organismos estatales involucrados en seguridad, protección social, salud y atención a poblaciones vulnerables.
La ley también establece sanciones para los empleados públicos que, a pesar de tener conocimiento de una desaparición, no reporten la información o dificulten la implementación de los protocolos establecidos. En este caso, podrán ser objeto de medidas disciplinarias por falta grave sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil o penal.
Con la promulgación de esta norma, el gobierno pretende fortalecer la capacidad de respuesta institucional ante las desapariciones y mejorar el sistema de búsqueda de personas en todo el territorio nacional.




