Encuesta, Precandidato y JCE |

El escritor es abogado y político. Vive en Santo Domingo.
La selección de candidatos es la función principal de los partidos políticos en una democracia representativa, como se desprende del artículo 216 de la Constitución de la República, que la establece como finalidad esencial de las organizaciones partidarias. “Contribuir en igualdad de condiciones a la formación y expresión de la voluntad de la ciudadanía, respetando el pluralismo político mediante la postulación de candidatos a cargos de elección popular”.
Sin embargo, en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con la inclusión de las encuestas como método de selección de candidatos a cargos de elección popular, el legislador no le dio contracción efectiva. El mandato del artículo 216 de la Constitución Política, que además establece que la formación y el gobierno de los partidos políticos deben basarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia.
En este sentido, la selección de candidatos a través de cualquier otro método que no sea el voto, como las encuestas, no contribuye en nada a la democracia interna y la transparencia.
La selección de candidatos a cargos de elección popular forma parte del proceso electoral, teniendo esto en cuenta Jean-Jacques Rousseau: “El derecho al voto es un derecho que no se puede quitar a los ciudadanos”.
Utilizando el método de la encuesta, que el diccionario de la Real Academia Española define como "conjunto de preguntas estandarizadas dirigidas a una muestra representativa de un grupo social para conocer el estado de opinión u otras cuestiones que les afectan"Los miembros de los partidos pierden el derecho al voto para elegir cargos de elección popular.
Por tal motivo, la Junta Central Electoral, a la que corresponde la supervisión y regulación del procedimiento antes mencionado, emitió el 24 de julio la Resolución N° 30-2023, por la cual se regula la elección de candidatos mediante encuestas.
De acuerdo con esta resolución, en la selección de candidatos sólo podrán participar las empresas de votación registradas ante la JCE, quienes deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Objeto y fecha de finalización de la obra; b) alcance geográfico, población objetivo y tamaño; c) método de muestreo y tamaño de la muestra; d) margen de error de la encuesta y nivel de confianza; e) Nivel de representación, método de selección de encuestados y fecha de finalización del trabajo de campo.
Siguiendo el mismo orden: f) el texto completo de las preguntas y problemas planteados y el número de personas que no respondieron a cada uno de ellos; g) Tipo de entrevista, debiendo preferirse a trabajadores a domicilio y en menor medida telefónica, excluyendo redes sociales, entrevistas “on-line” y encuestas a través de medios de radio, televisión o internet: h) entrevistadores que hayan trabajado en campo, en en ningún caso ser militante o sin ser dirigente de una organización política, u obtener promesas demostrables, incluyendo cualquier precandidatura o candidatura a elecciones populares; i) Software utilizado para el procesamiento estadístico.
Finalmente, para que la encuesta sea válida, la agencia de votación necesita un margen de error de muestreo que sea menor que la diferencia entre candidatos y candidatos. De lo contrario, la Comisión Electoral podrá realizar otra votación o convención dentro del plazo señalado.
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