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Destitución de exfiscal está vinculada a la absolución de dos feminicidios

Santo Domingo.- El Consejo Superior de Ministerios Públicos (CSMP) rechazó un recurso presentado por Margarita Hernández Morales, exfiscal de San Pedro de Macorís, y confirmó la resolución del Consejo Disciplinario que ordenó su destitución por la comisión de delitos graves y muy graves. Ejercicio de sus funciones en el Ministerio Público.

La CSMP, constituyéndose como tribunal de apelación en materia disciplinaria, a través de la Resolución 001/2023, confirmó la Resolución Disciplinaria N° CDMP-09-2021 emitida por el Consejo Disciplinario del Ministerio Público y como consecuencia de la orden de destitución ordenada que Hernández Morales contado a partir de la notificación de esta resolución, no puede volver a funciones de ministerio público salvo inhabilitación para ejercer cualquier otra función pública por los próximos cinco años.

Al evaluar las pruebas que se le presentaron, el CSMP coincidió con la conclusión ya dada por el CDMP de que el inspector cometió un delito muy grave que provocó la muerte de un ciudadano.

El Órgano de Gobierno del Ministerio Público también aceptó una denuncia disciplinaria contra el Fiscal Jefe Pedro Núñez Jiménez (suspendido) de la Fiscalía de San Pedro de Macorís y le impuso una suspensión adicional de 90 días sin goce de sueldo a partir de la notificación de esta decisión. Cometer errores en el ejercicio de sus funciones.

La propuesta fue aprobada por unanimidad por la Magistrada Miriam Germán Brito, Fiscal General de la República y Presidenta del Consejo Superior del Ministerio Público; Rodolfo Espiñeira Ceballos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía General de la República; El Fiscal General de la Corte de Apelaciones, Jonathan Barro Gutiérrez y la Fiscal María Rosalba Díaz, el Fiscal Juan Gabriel Pereira y la Secretaria General de la CSMP, Lily Acevedo Gómez.

Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales actuaron en proceso penal en el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís contra el señor Yasmil Oscar Fernández, quien provocó la muerte de su ex pareja Anibel González.

El organismo del Ministerio Público indica en su resolución que “el 2 de septiembre de 2019, la Inspección General del Ministerio Público abrió investigación disciplinaria en contra de Hernández Morales, como consecuencia de ciertas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, el trato indebido del caso del ahora occiso Aníbel González, Hernández Morales, en ese momento de género estaba a cargo del inspector coordinador de la unidad de atención integral a víctimas de violencia, violencia intrafamiliar y delitos sexuales en San Pedro de Macorade Yasmil Oscar Fernández con contrato parcial solicitud."

Indicó que se llegó al acuerdo a pesar de que Yasmil Oscar Fernández tenía un proceso abierto por tentativa de homicidio en contra del occiso en ese momento y quien perpetró el asesinato de la señora Anibel González el 30 de agosto de 2019.

Además del caso señalado anteriormente, entre otros, la Inspección General del Ministerio Público verificó en la denuncia disciplinaria interpuesta contra Hernández Morales que el 4 de noviembre de 2019 también fue asesinada la señora Juana Domínguez Salas en San Pedro de Macorís. La mano de su ex pareja, el señor Johan Manuel Ramírez, quien al igual que el imputado Yasmil Oscar Fernández, se mostró partidario de otro pleno, a pesar de que en su contra se presentaron cargos por tentativa de homicidio.

Precisa el órgano de justicia que el sujeto sancionado actuó al margen del protocolo y de la política de justicia penal e incumplió públicamente los lineamientos para la atención, investigación y judicialización efectiva de los casos de violencia de género e intrafamiliar, así como las instrucciones de seguridad. sistema Protección a las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y delitos sexuales, el 7 de noviembre de 2017.

El exmiembro del Ministerio Público fue declarado culpable de violar los artículos 13, 15, 16, 19 y 92, Numeral 8, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11; y Artículo 10, Numerales 1, 3 y 18, y 11, Numeral 8, Reglamento Disciplinario del Ministerio Público.

Si bien Núñez Jiménez fue declarado culpable de faltas disciplinarias graves por violar el artículo 91, numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 de 9 de junio de 2011 y el artículo 10, numerales 1, 3 y 18 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público.



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Redacción - ACN

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