Razón: Urgente
El recurso de inconstitucionalidad de la penalización total del aborto por parte de la Alianza Cristiana Dominicana, para la intervención voluntaria, así como la participación pública de profesionales constitucionalistas explicando los razonamientos jurídico-legales en que se basan, sin duda aclara mucho.
A lo largo de los años, los ciudadanos han comprendido -estadísticamente más del 78%- por qué el aborto debería ser penalizado, y en la mayoría de las diferentes congregaciones; Sólo requiere que quienes hacen leyes respondan a los principios de justicia, de no imposición del poder coercitivo del Estado a la conciencia individual, de moralidad –no moralidad– y de salud. Y así pueden hacer leyes.
Sabiendo que, fuera del marco penal absoluto impuesto a toda mujer dominicana embarazada, la criminalización de las tres razones no obliga a la mujer a interrumpir un embarazo si sus creencias morales o religiosas dictan lo contrario.
El riesgo para la vida de una mujer embarazada trasciende la autonomía personal de la justicia distributiva de los recursos de salud y el apoyo desproporcionado del Estado al feto, que priva a las mujeres de su derecho prioritario a la vida, y para las bases de la bioética médica, "las acciones autónomas no deben estar sujetas a un control limitado por parte de agentes externos mientras estén en su poder". (Beauchamp y Childress, 1999).
En este contexto, se restituye a las mujeres su condición de sujetos de derecho, asegurando la distribución de los recursos médicos de la salud pública destinados a salvar vidas plenamente desarrolladas y conscientes y que el cuerpo no sea utilizado meramente como instrumento biológico de sacrificio.
La maternidad forzada por tortura o violación sexual viola la autonomía corporal y los derechos fundamentales; Obligándolo a un reparto injusto de cargas físicas, psicológicas y sociales por la vida y torturas y restituciones de carácter institucional.
Del mismo modo, los defectos incompatibles con la vida extraterrestre someten a las mujeres a sufrimientos irrazonables que la Corte Interamericana equipara a tratos crueles, inhumanos o degradantes, aclarando que "el derecho a la vida desde la concepción no es absoluto y debe ser compatible con el derecho a la salud, la integridad personal y la autonomía". (CIDH 2012, 28 de noviembre. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica).
La interpretación constitucional de la justificación por razones no impone una visión ideológica, responde a la urgencia de legislar objetivamente para la mayoría del país.




