ECONOMÍA

DIDA solicita multas diarias de RD$5 millones a quienes incumplan; Los fondos irán a la cuenta de salud del miembro.

Julie Arias, Directora de Orientación del DDA. (Foto: Félix Lara)

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ACN Domingo Sando. – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) ha solicitado al Tribunal Superior Administrativo (TSA) imponer una multa de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por día de incumplimiento, en cuyo caso, el juez de amparo ordenó una vez mantener la atención a los incumplidores.

La institución dijo expresamente al tribunal que esta astringencia "no se constituirá para su beneficio", sino para el beneficio de la Cuenta de Atención Médica de las Personas del Seguro Familiar de Salud administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), una cuenta designada legalmente para financiar las prestaciones de salud de los beneficiarios.

La solicitud forma parte de la acción de seguridad colectiva que DIDA presentó este jueves ante la TSA, incluyendo una solicitud de medidas cautelares para garantizar que no se interrumpa la atención de salud de los integrantes de Primera ARS y Futuro ARS o, de implementarse la suspensión, ordenar su reintegro inmediato.

Julie Arias (Foto: Félix Lara)

La acción se presentó luego de que la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDCLIP) anunciara el 14 de julio que miembros de ambas administraciones suspenderían consultas, trámites y otros servicios, por una disputa sobre las tarifas que cobran las clínicas privadas.

Para DIDA, esta medida amenaza el derecho básico a la salud y la seguridad social de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no son parte del conflicto entre los actores del sistema de seguridad social dominicano y, por lo tanto, no deben subestimarse sus consecuencias.

La organización advirtió que la exclusión anunciada de emergencias y cuidados intensivos no mitiga el impacto, ya que los servicios catalogados como "programados" incluyen tratamientos oncológicos, sesiones de diálisis y seguimiento de enfermedades crónicas y de alto costo, cuya postergación provoca daños que no se reparan posteriormente. La Constitución, en su artículo 61, garantiza la atención oportuna, no sólo los cuidados críticos.

DIDA explicó que el sistema de seguridad colectiva es el sistema previsto por la Constitución y desarrollado por la Ley nº 137-11 para buscar la protección inmediata de los derechos fundamentales, incluso ante una amenaza inminente que aún no se ha cumplido. Recordó el artículo 4 de la Ley núm. 87-01 reconoce el derecho de los miembros a recibir asistencia de DIDA, incluida la formulación de reclamaciones y la representación y seguimiento de litigios.

En cuanto a la selección de tribunales, señaló que el artículo 213 de la Ley núm. 87-01, adicionado por la Ley núm. 13-20, establece que el tribunal competente en materia de seguridad social es el tribunal administrativo.

DIDA reiteró su llamado a Andeclip y ARS para retomar la mesa de diálogo. Reconoció que el reclamo tarifario de las clínicas es legítimo y merece ser atendido, pero destacó que se debe abordar a través del Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sin pasar las consecuencias a los afiliados.

De igual manera, instó a los miembros que enfrentaron una denegación de servicio a comunicarse con la organización de inmediato. El centro de llamadas está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana al 809-472-1900, donde puede informar incidentes y obtener orientación, ayuda y soporte.

ENV/


Redacción - ACN

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