CODIA no acepta financiación pública
El artículo 9 de la Ley 6160 establece: “Para cubrir los costos de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA)El Fondo pagará los derechos, tasas y cuotas obligatorias a sus afiliados."
El Capítulo XVII del Reglamento Interior Estatutario en sus artículos 17.01, 17.02 y 17.03 establece: “Los profesionales que registren sus títulos en el Colegio deberán pagar los siguientes derechos:
a) Pagarán a razón de 1×1.000 por planificación y ejecución de obra.
b) Uno por mil para trabajos, estudios, consultas y supervisión de personas o instituciones estatales.
c) el uno por mil del valor de la obra tanto del Estado, de los Municipios como de los Particulares."
En 1998, con Decreto 319/98 El estado de Kodia ha retenido las tarifas que deben pagar los profesionales en las universidades. Esta disposición favorable ha creado la falsa creencia de que Kodia recibe fondos públicos.




