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DGCP aprueba reglamento para plataformas oficiales de contratación pública

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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió esta semana el Reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026 que establece las disposiciones técnicas, operativas y procesales que regirán el establecimiento, operación, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestación de servicios de la plataforma oficial para la realización de procedimientos de adquisiciones públicas en el país.

A través de un comunicado de prensa, el ente rector dijo que el reglamento especial vigente a partir del 1 de julio es vinculante para las instituciones contratantes. Sujeto a la Ley 47-25, los proveedores estatales y demás actores que integran el sistema nacional de adquisiciones públicas, Según las funciones y responsabilidades que les corresponden.

La implementación de este reglamento establece mecanismos oficiales de supervisión y supervisión de los órganos de control competentes, así como garantiza un control social efectivo y supervisión civil sobre la gestión de la contratación pública.

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En su numeral 3, el documento destaca que por su naturaleza y carácter estratégico, el SECP constituye una infraestructura tecnológica, cuya disponibilidad, integridad y seguridad es de interés nacional, por su vital impacto en la gestión del gasto público, la transparencia y la continuidad de los servicios estatales.

"Cualquier acto, incidente o violación que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad u operación del SECP será considerado e investigado y dará lugar a la aplicación de medidas y sanciones previstas en seguridad nacional, ciberseguridad, protección de infraestructura crítica y otras leyes y regulaciones especiales que rigen las aplicaciones".

Entre sus principios, la norma establece la equivalencia funcional, que establece que los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP tendrán la misma validez y efecto jurídico que sus equivalentes en soporte físico, siempre que la autenticidad, integridad, trazabilidad, conservación, identificación del emisor y demás requisitos garanticen los requisitos vigentes.

El artículo 21 establece que para que los procedimientos de contratación pública sean válidos deberán realizarse a través de esta plataforma, “de lo contrario, podrán dar lugar a las consecuencias jurídicas previstas en la Ley 47-25, con las excepciones que correspondan, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 182 de la citada Ley.

El citado artículo establece que la no divulgación de una actuación en el SECP puede ser motivo de aplicación de sanciones, salvo que la entidad contratante pruebe que el incumplimiento se debe a una imposibilidad material razonable o a un error técnico, o que el proceso de contratación esté amparado por leyes especiales, donde no resulta aplicable el indicado sistema de contratación electrónica.

Junto a estas normas especiales, ahora existen tres normas especiales aprobadas por la DGCP haciendo uso de las facultades normativas que le otorga la Ley 47-25 para regular aspectos específicos, sectoriales o procesales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento especial para asegurar la eficiencia, eficiencia, transparencia y coherencia en la conducción de los procesos de contratación pública.

Otras normas sometidas a consulta pública y aprobadas son el Procedimiento de Aprobación Administrativa y el Registro de Proveedores del Estado (RPE).

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Redacción - ACN

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