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Tribunal Electoral se reserva fallo sobre decisión de la Junta

Panorama Nacional. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) el 22 de mayo de 2026 colocó en estado de sentencia reservada el expediente 'Recurso de Vacancia contra la Resolución 14-2026′ emitido por la Junta Central Electoral (JCE), mediante el cual aprobó el reglamento que establece procedimientos relativos al registro de organismos electorales populares o al registro de organizaciones o empresas.

El TSE ordenó, según nota publicada este martes, la consolidación de los expedientes TSE-01-0014-2026, ACN la solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026, ACN el polémico recurso de nulidad interpuesto contra la citada resolución.

Ambos procesos se tramitaron bajo el Expediente TSE-01-0013-2026, por identidad de partes, objeto y causa.

La demanda fue interpuesta contra la Junta Central Electoral por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Feliz Espinosa.

EET

El demandante solicita que se declare buena y válida la demanda en la forma y que se ordene una suspensión temporal e inmediata de la aplicación de las disposiciones de impugnación que permiten la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

Por ejemplo, busca ordenar a la Junta Central Electoral que se abstenga de implementar, hacer cumplir o hacer cumplir cualesquiera medidas derivadas del artículo Trece y su cuestionado reglamento, particularmente aquellas encaminadas a impedir, restringir o autorizar la publicación y difusión de encuestas electorales durante las campañas electorales oficiales y fuera de ellas.

Los demandantes sostienen que la Junta Central Electoral ejerció ultra vires sus facultades regulatorias al establecer, mediante norma administrativa, una prohibición general y previa a la publicación y difusión de encuestas electorales no otorgadas expresamente por el legislador dominicano.

En su opinión, dicha acción implica el ejercicio de facultades legislativas materialmente incompatibles con el artículo 212 de la Constitución de la República y el principio de separación de poderes.

Redacción - ACN

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