Reservas y alianzas electorales

El autor es abogado y dirigente del PRM. Vive en Santo Domingo.
Nueva Ley n. 20-23, Orgánica de Gobernanza Electoral, en su artículo 3 define el concepto de alianza y alianza, la primera como “acuerdo establecido entre dos o más partidos, para participar conjuntamente en una o más elecciones de nivel y en una o más elecciones de frontera”.
Siguiendo el mismo orden, la citada ley define coalición como "una agrupación de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que postulan un mismo candidato a un nivel con alcance nacional, a dos niveles con alcance nacional, o a todos los niveles electorales con alcance y establecen el contenido de su acuerdo en un documento lo hizo”.
Por su parte, el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos define coalición electoral como “la unión temporal de dos o más partidos políticos para participar juntos en contiendas electorales, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y serán seleccionados en todas o algunas categorías”.
Según el famoso autor de libros Maurice Duverger, una coalición es una agrupación de partidos políticos con un objetivo específico, ya sea gubernamental, legislativo o electoral, o una combinación de dos o tres objetivos.
Como puede verse, la definición de coalición de Duverger incluye asuntos gubernamentales, legislativos (parlamento) y electorales, mientras que la definición de la legislatura dominicana se basa en fortalecer la formación de coaliciones para disputar elecciones.
Como el porcentaje de reserva de candidatos se limitó al veinte por ciento por partido político, cuyos productos también incluyen alianzas y alianzas, mucha gente confundió el plazo de reserva con alianzas y alianzas, que se tienen que presentar con cien días de anticipación. Elecciones de febrero de 2024, para el nivel municipal, y cinco días después para los niveles presidencial y senatorial y diputado.
En cambio, según el artículo 57 de la Ley n. 33-18, las organizaciones políticas deberán presentar las reservas de los candidatos para coaliciones o fusiones a la JCE, 30 días antes del inicio de la precampaña, el 2 de junio, fecha que se prorrogó hasta el 27 del mismo mes.
Sin embargo, el artículo 58 de la Ley núm. 33-18 y sentencia TSE-027-2019 disponiendo que las referidas reservas deben ser aplicadas por el nivel electoral, la Junta Central Electoral se vio obligada a aclarar a los partidos antes mencionados que “las reservas de los candidatos pueden ser utilizadas para asignarlos en forma acuerdo a la coalición, lo que no implica que limite la posibilidad de coaliciones consensuadas de organizaciones políticas, siempre que puedan aliarse en la candidatura de uno, varios o todos los niveles de elecciones; una, varias o todas las circunscripciones electorales, según lo establecido en el artículo 136 de las Leyes 20-23, orgánicas al régimen electoral”.
Sin embargo, en el siguiente párrafo de la Resolución No. 14-2023, aclaró que las organizaciones políticas, en su autorregulación, deben mantener un equilibrio entre los procesos de selección de reserva, coalición y candidatura interna, garantizando el derecho a optar a la afiliación.



