Llevaron a la JCE a los tribunales para prohibir las elecciones porque consideraron que la medida era inconstitucional

La organización de la sociedad civil Justicia Sin Fronteras presentó dos recursos judiciales buscando revocar la Resolución 14-2026 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que prohíbe la publicación de votos y regula los procedimientos de los órganos electorales.
La entidad sin fines de lucro interpuso ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), primero, una solicitud de medida cautelar para suspender inmediatamente la entrada en vigor de la disposición y, segundo, un recurso principal para la nulidad definitiva de esta norma por considerarla contraria a la legislación vigente.
La controversia estalló después de que el organismo electoral, el 22 de mayo, publicara un memorando para detener la difusión de encuestas electorales políticas fuera de los períodos de precampaña y campaña oficial, con fases que comenzarán a mediados de 2027 el próximo año.
En su razonamiento jurídico, Justicia Sin Frontera señaló que la prohibición impuesta por la JCE constituye una violación directa a la Constitución de la República, la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23 de Gobernanza Electoral, pero al mismo tiempo, una violación a los principios y leyes de la gobernanza estatal.
La agencia sostuvo que tiene un interés legítimo, directo y legalmente protegido en emprender acciones contra el organismo electoral, ya que tiene como objetivo preservar las instituciones, proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos.
Dijo que, bajo el ostensible propósito de regular los aspectos técnicos del registro de las empresas encuestadoras, la JCE procedió materialmente a establecer una prohibición general, abstracta y prospectiva a la libre publicación y difusión de estudios de opinión.
"Dicha acción administrativa claramente va más allá de la función normativa que reconoce el artículo 212 de la Constitución de la República, toda vez que la facultad normativa existe para hacer cumplir y desarrollar la ley, nunca para sustituirla, ampliarla o modificarla", afirmó Justicia Sin Frontera.
advertencia
La agencia afirmó que había interpuesto una acción judicial formal específicamente contra el artículo trece y sus incisos, por ser esos los apartados que centran la prohibición de publicación de encuestas.
En este sentido, el documento señala que la implementación inmediata de dicho artículo consolidará un régimen restrictivo y hostil a los derechos fundamentales, así como a los principios que rigen el sistema electoral.
"El principio de cautela jurisdiccional frente al derecho absoluto tiene por objeto impedir la ejecución anticipada de actuaciones administrativas potencialmente ilegales", dijo la entidad en la petición presentada ante el tribunal.
Agregó que la implementación de las normas debe suspenderse hasta que el TSE conozca el recurso material en el entendido de que la perpetuación de esta restricción causaría una lesión progresiva e irreparable a los derechos fundamentales de la sociedad.



