Prohibir encuestas


Hay una tendencia regulatoria en nuestro país a imponer restricciones a la ligera que deberían preocuparnos. En la mayoría de los casos, las actividades que se pretende prohibir involucran derechos fundamentales que no pueden ser prohibidos por la regulación, y en la mayoría de los casos, las razones negativas que justifican la prohibición pueden rectificarse exigiendo más transparencia.
Un ejemplo perfecto de esto es el reglamento para el registro de empresas encuestadoras emitido por la Junta Central Electoral, que incluía la prohibición de realizar encuestas de última hora con fines electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña. Esta disposición, sin necesidad de profundizar demasiado en su valoración, es inconstitucional porque choca directamente con el derecho fundamental a la libertad de expresión y porque no cumple con ningún test de razonabilidad para su existencia.
En República Dominicana tenemos la (dudosa) suposición de que las encuestas influyen en las intenciones de voto, y esto explica las dudosas formas constitucionales que intentan regular y el revuelo político que surge de su publicación. No voy a luchar contra la percepción del poder electoral de las elecciones porque esa es una conversación que no dará mucho, lo que voy a enfatizar es tener mucho cuidado con cómo se controlan.
La verdadera preocupación es que las elecciones se utilicen como armas políticas y cada partido tenga una para influir en los votantes. La mejor y más eficaz arma contra esto es la transparencia, no la prohibición.
Las encuestas que miden las intenciones de voto y la favorabilidad de los partidos y políticos deben ser transparentes. Las encuestas deben identificar la entidad que las realizó y sus fichas técnicas (algunas están previstas en el reglamento), pero el medio principal que las publica debe facilitar el acceso a sus datos brutos, al solicitante, a la entidad o persona que pagó por su realización, y no debe revelar posibles conflictos o medidas de interés de la organización de la encuesta respecto del solicitante. Esto logrará mucho más de lo que se puede lograr mediante la prohibición.
De manera similar, tenemos propuestas para prohibir ciertas actividades y expresiones en las redes sociales, espacios públicos, medios tradicionales, etc., que pueden abordarse mejor si es necesario una mayor transparencia. Es menos probable que las demandas de transparencia entren en conflicto con los derechos fundamentales y sean más adecuadas para proteger intereses públicos legítimos.
Es por eso que recomiendo que los formuladores de políticas públicas y los reguladores se impongan una prueba de razonabilidad en la que, antes de promulgar una prohibición en nuestras leyes y regulaciones, primero realicen el ejercicio de evaluar si la preocupación que buscamos cubrir con esa prohibición se puede abordar mejor con mayor transparencia. Te aseguro que la respuesta será positiva en la mayoría de los casos.



