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JCE debe pagar más de US$895 mil a corte de EEUU

Panorama Nacional. Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante sentencia No. 1:25-CV-02830-PKC de fecha 21 de noviembre de 2025, la Junta Central de Elecciones (JCE) condenó a la empresa estadounidense Latin Events, LLC a pagar el equivalente a US$ 838.337,50 en capital pendiente, más intereses equivalentes al promedio semanal del rendimiento de la federación publicado en el Reino Unido. Reservas, que a la fecha ascienden a US$ 57.370,00.

El tribunal constató que la JCE incumplió las obligaciones de pago que debía al demandante a cambio de los servicios logísticos que éste prestaba íntegramente a las actividades institucionales realizadas en el extranjero. La sentencia fue dictada en ausencia luego de que la JCE no compareciera ni se defendiera en procedimientos judiciales posteriores, decisión que adquirió carácter definitivo en la jurisdicción original porque no fue apelada por la JCE dentro del plazo previsto por la ley del Estado de Nueva York.


El abogado de la empresa estadounidense, Dr. Julio Currie y el señor José Alberto Cruzetta Jr. presentaron una solicitud de pena de muerte ante la Presidencia de la Sala Civil y Comercial de la Corte del Distrito Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento de la pena y la pena de muerte prescritas por la República Dominicana.

En el ejemplo sostienen que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley núm. 544-14, de derecho internacional privado, para imponer la pena de muerte, incluyendo jurisdicción de tribunales extranjeros, respeto al debido proceso, ausencia de fraude y ausencia de conflicto con el orden público dominicano.

De igual manera, argumentan que el tribunal estadounidense, antes de condenar a la JCE, validó la regularidad de las notificaciones recibidas en una oficina utilizada institucionalmente en Nueva York, por lo que solicitó al juez local otorgar la plena ejecutabilidad de la decisión extranjera en el país, incluyendo una orden de pago de capital, intereses previos y posteriores a la sentencia, así como las costas relacionadas.

Redacción - ACN

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