POLITICA

Ningún ignorante debería ser legislador (opinión). ACN

¿Los requisitos deberían ser más exigentes para poder aspirar a ser legislador (Senador o Representante)?

La gran mayoría de los actuales legisladores que hoy integran el Congreso Nacional no tienen idea de que el primer poder del Estado no está facultado para anular un precedente constitucional vinculante, es decir, la decisión del Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución dominicana.

Esta mayoría tampoco sabe que los derechos fundamentales, como el derecho de la ciudadanía a votar y a ser calificado, no pueden ser restringidos, limitados o reglamentados por las limitaciones impuestas al Poder Legislativo en el ejercicio de sus funciones al promulgar la ley.

Este es el primer límite del material recibido:

1. Artículo 6.- Supremacía de la Constitución.

Todos los individuos e instituciones que ejercen el poder del pueblo están sujetos a la Constitución, ideal supremo y base del ordenamiento jurídico del Estado. Es nula de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución.

Está claro que cualquier ley aprobada por estos ignorantes es nula si es contraria al propósito constitucional.

2. Artículo 74.- Principios de regulación e interpretación.

2) Sólo por ley, en los casos autorizados por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

¿Qué es el contenido esencial? Un derecho fundamental tiene básicamente dos tipos de contenidos. conocido como su núcleo duro por un lado, y núcleo blando por otro, es decir, tiene una parte esencial (núcleo duro) y otra parte prescindible (núcleo blando); uno que no se puede tocar (Akshaya); y otro que se puede tocar (tangible).

Esto significa que los ignorantes que hoy ocupan un escaño en el Congreso Nacional, no pueden, aunque quieran, votar por una ley que toca el contenido esencial del derecho en cuestión.

El derecho fundamental a votar y ser elegible es garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia. Tiene prohibido tocar ese contenido requerido.

Las leyes sólo pueden regular, restringir y/o limitar derechos fundamentales, únicamente en cuestiones que no toquen su contenido esencial (su razón de ser), ni su razonabilidad, es decir, no pueden ser arbitrarias o desproporcionadas.

Así como los derechos fundamentales no son absolutos, el Congreso Nacional no tiene facultades ilimitadas para regular, limitar y/o limitar los derechos de los ciudadanos.

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Redacción - ACN

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