Tres razones: un derecho humano
Muchos países reconocen en sus leyes el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo en determinadas circunstancias. Entre los pocos en el mundo que no lo reconocen está República Dominicana. Razones para hablar y escribir sobre ello.
La mayoría de los países latinoamericanos permiten esto. En tres situaciones: Si está en riesgo la salud o la vida de la madre, si se aborta la vida del feto y en caso de violación o abuso sexual. En muchos países europeos, Canadá y partes de Estados Unidos, está permitido en una amplia variedad de circunstancias.
La principal discrepancia sobre Interrupción del embarazo Se centra en la asignación de derechos al feto o a la mujer embarazada.
Al enfrentarse a todos los obstáculos se asignan todos los derechos al feto. La posición pro sostiene que la mujer embarazada es una persona organizada y con derechos, y por tanto, debe tener la posibilidad legal de decidir si continúa con el embarazo en circunstancias adversas.
Existe un reconocimiento generalizado en el mundo de que las mujeres embarazadas deberían tener la oportunidad de tomar decisiones sobre las tres condiciones mencionadas anteriormente. Repito, para que quede claro: cuando esté en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada, cuando se determine médicamente que la vida del feto es inviolable y cuando el embarazo sea producto de violación o abuso sexual.
esas son las llamadas Tres razones.
nuevo Código Penal La República Dominicana pasó casi 20 años en discusión en el Congreso, y un tema central de desacuerdo fueron tres factores.
Fue aprobado y promovido en 2025 sin motivo alguno porque la mayoría de los legisladores no lograron valorar plenamente los derechos a la salud y a la vida de las mujeres embarazadas. Muchos políticos carecen de la capacidad de entender la rendición de cuentas, porque su mayor interés es poder por poder.
Aún quedan años de espera para que el código penal entre en vigor, pero ya se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional contra varios artículos que castigan los tres factores.
El tribunal se pronunciará al respecto en su momento. En espera, vale reiterar que los tres factores representan los derechos humanos de las mujeres embarazadas que no pueden estar sujetos a intereses políticos ni a ambigüedades ni a ningún tipo de dogma.
Por razones principalmente humanitarias, las mujeres embarazadas tienen derecho a decidir si ponen fin o no a su vida si su vida corre peligro. De ellas depende que se haya determinado médicamente que el embarazo no tiene posibilidades de producir una vida. Y les corresponde a ellos decidir si el embarazo es resultado de un delito como violación o abuso sexual.
Tres razones no obligan a una mujer a interrumpir un embarazo. Ofrecen la posibilidad legal de hacerlo si se produce alguna de estas tres situaciones adversas.
Espero que sus jueces Tribunal Constitucional Se puede evaluar y sopesar con calma las disposiciones constitucionales que sustentan los derechos humanos y humanitarios en la República Dominicana.




