POLITICA

La JCE considera que la medida es violatoria de la Constitución y antidemocrática

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Lionel Fernández

Santo Domingo.- La declaración que prohíbe mítines, procesiones, caravanas y campañas electorales durante el actual período de precampaña viola la Constitución, reiteró Lionel Fernández, expresidente de la República y candidato presidencial del partido Fuerza del Pueblo.

En un artículo publicado en la prensa titulado "Junta Central Electoral: Constitución y Democracia", explica por qué se opone a que la JCE restrinja las actividades públicas de los partidos políticos.

Dijo que la medida del organismo electoral "viola derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, como la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de expresión".

A continuación se muestra el artículo:

“Preocupados por el impactante ascenso de Fuerza del Pueblo y la oposición, el gobierno, el PRM y su ecosistema de redes conformado por aliados políticos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, lanzaron una campaña de presión contra la Junta Central Electoral.

La campaña estuvo compuesta por propuestas denominadas "proselitismo intempestivo"; un "activismo prematuro"; y Violación de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para la Realización de Actividades Públicas con Fines de Campaña Electoral.

Estos sectores señalaron que el organismo electoral "no tiene facultades" para imponer prohibiciones a las organizaciones políticas, y hay algunos que incluso alientan a las autoridades electorales a "no temblar por el respeto".

Ante tal presión, el máximo órgano electoral del país, con base en el artículo 44 de la Ley 33-18 de partidos políticos, publicó el 10 de agosto una llamada "declaración de precaución", en la que otorgó un plazo del 15. Un día para dejar de realizar mítines, procesiones, vallas, carteles y pancartas en los espacios públicos.

De igual forma, habló de las campañas de precandidatura a través de medios como la radio y la televisión.

A pesar de que el organismo electoral concedió 15 días para detener las supuestas actividades ilegales, el PRM, al día siguiente, suspendió abruptamente las actividades públicas previstas.

Lo hizo por una sencilla razón. Porque quería dejar claro que tiene el máximo respeto por la ley y por la Junta Central Electoral. Pero, en realidad, su plan oculto era ejercer presión mediante subterfugios legales, manteniendo a la Fuerza del Pueblo y al resto de la oposición fuera de las calles, mientras su creciente apoyo público se hacía cada vez más evidente.

A pesar de todo esto, a pesar de instalar más del 50% de las vallas publicitarias y pancartas, según sus propios estándares, sería el propio PRM el que sería el mayor infractor.

Jurisprudencia constitucional

Actuando bajo la presión de los poderes establecidos, la Junta Central Electoral, en su comunicado de advertencia, olvidó mencionar la jurisprudencia constitucional relativa a varias cláusulas utilizadas como base legal para amonestar a los partidos.

Por ello, la Fuerza del Pueblo, PLD y PRD de manera conjunta, presentaron un precedente de oposición al comunicado de advertencia del 10 de agosto, específicamente, referido a esa olvidada jurisprudencia.

En las objeciones planteadas por los partidos políticos de oposición se señaló que las prohibiciones de la Ley 33-18 violan derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, como la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de expresión. .

Así lo consideró el Tribunal Constitucional, al referirse a la precampaña electoral, emitió la sentencia 0441/19, que la Junta Central Electoral no tuvo en cuenta y que, en esencia, estableció que: "La limitación que impone el artículo 44 de la Ley de Partidos, cada uno Limitar la precampaña política en el ámbito interno del partido […] "Limita uno de los derechos fundamentales más importantes de nuestro sistema constitucional, que es la libertad de expresión".

En la misma sentencia, respecto de la sanción por la retención de fondos ordenada por la JCE, la Corte Constitucional determinó que la retención era inconstitucional. En consecuencia, la declaró nula al considerar que se habían vulnerado los artículos 40.8 y 40.14 de la Constitución. Estos incluyen el principio de personalidad del castigo.

En vista de estas quejas de los partidos de oposición, la Autoridad Electoral Suprema emitió la Resolución 53-23 prohibiendo mítines, caravanas y campañas electorales.

Solución y diálogo

En esa resolución, el órgano electoral aceptó parcialmente la observación de las organizaciones políticas de oposición, reconociendo el efecto vinculante de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, repite la mayoría de las disposiciones del Comunicado Consultivo y hace una aplicación limitada de esas sentencias.

Respecto a la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (0030-04-2019-SSEN-00354), fue citada en su considerando, pero no se implementa. Inexplicablemente omite la parte resolutiva de su resolución.

Fue en esa sentencia del Tribunal Superior, donde se declaró inconstitucional el artículo 44 No. 2 de la Ley al considerar las restricciones a la propaganda, vallas y carteles, como incompatibles con la Constitución, a través de una amplia regulación de constitucionalidad.

Además, mientras la resolución de la Junta utiliza el artículo 308 de la Ley Orgánica 20-23 sobre gobernanza electoral, que enumera las sanciones administrativas aplicables a los infractores de la ley, el organismo electoral solo menciona los números 4 y 6. para la campaña.

Sorprendentemente, ignoró el artículo 5, específicamente relativo al período de precampaña, que, contrariamente a las normas de los órganos electorales, permite manifestaciones, mítines y reuniones públicas después de haber declarado su inicio; Y se sabe que la propia directiva ha anunciado el inicio de la actual precampaña a partir del 2 de julio.

Así que no hay nada de malo en hacer campaña con los precandidatos a través de caravanas, mítines o reuniones públicas.

Afortunadamente, una salida a esta situación ha comenzado a vislumbrarse a raíz de las conclusiones alcanzadas recientemente en la "Cumbre sobre Marcos Normativos para la Precampaña y Campaña Electoral" celebrada por el organismo electoral con las organizaciones políticas.

El presidente del organismo electoral, doctor Román Jáquez, al presentar las conclusiones, sostuvo que el pleno se centrará en escuchar los recursos de esta revisión, "ya que se discuten los temas de influencia y, sobre todo, los aspectos que hacen "Crear la JCE" que los partidos políticos solicitaron 53-23 Se debe abordar la revisión de la resolución.

En él añadió que la Junta Central Electoral es "el órgano administrativo que debe respetar las normas, ya que esa es su función".

Esperamos que, como lo expresó el Presidente de la Comisión Electoral, la Junta Electoral Central revise la jurisprudencia del Tribunal Superior, ya que les corresponde implementarla.

Como quieren el partido gobernante y sus aliados, lo contrario no hará más que poner en peligro el orden constitucional; Y, en consecuencia, nuestra democracia.

Pese a advertencia de la JCE, el PLD marchó por la capital





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Redacción - ACN

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